Tribunal Calificador de Elecciones

Interpuesto por el PRI.

TRICEL deberá pronunciarse sobre un recurso de queja deducido en contra del Director del Servicio de Electoral.

El recurso fue interpuesto por el Presidente del Partido Regionalista de los Independientes y el Secretario General del mismo en contra de una resolución dictada por el Director del SERVEL mediante la cual no se accedió a diversas solicitudes de; incorporación de nuevos afiliados al partido; de registro de nueva integración de la Directiva Central; […]

12 de octubre de 2010
En decisión unánime.

CPLT acogió amparo en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y ordena que debe entregar nombres de facultativos investigados por emisión excesiva de licencias médicas.

El citado órgano fiscalizador negó el acceso a la información que le fue requerida, por estimar que la liberación de los nombres podría entorpecer la investigación que se está llevando a cabo por el Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 182 del Código Procesal Penal. El Consejo para la Transparencia acogió el […]

7 de octubre de 2010
Ordena al Servel inscribir candidatura.

Tribunal Calificador de Elecciones revocó sentencia del Tribunal Electoral Regional que había confirmado el rechazo de una inscripción de candidatura por cuanto la declaración respectiva no había sido firmada por el candidato.

Luego, agrega, que resulta palmaria la disociación entre la voluntad declarada y la intención, por lo que siguiendo los principios generales de nuestra legislación, debe preferirse esta última, en atención a la clara expresión en tal sentido por parte de quienes incurrieron en la inadvertencia objetada por el Servicio Electoral.

12 de septiembre de 2008
Al término del plazo legal de desafiliación.

Tribunal Calificador de Elecciones revocó sentencia del Tribunal Electoral Regional y ordena al Servicio Electoral inscribir candidatura a concejal declarada como independiente no obstante que figuraba con militancia en partido político.

Añade que son los principios de participación ciudadana, como una extensión de la soberanía, basados en el régimen democrático de gobierno, los que motivan al Tricel a revocar la decisión del TER, al considerar que de esa forma se garantiza en mayor medida la manifestación de voluntad de quienes se afilian o desafilian de los partidos políticos.

12 de septiembre de 2008
Por unanimidad.

Tribunal Calificador de Elecciones revocó sentencia del Tribunal Electoral Regional y ordena al Servicio Electoral inscribir candidatura a concejal declarada como independiente no obstante que candidato tenía militancia en partido político.

Aunque reconoce que efectivamente al Servicio Electoral le corresponde proceder como lo hizo, ante un hecho de la naturaleza del reprochado, puesto que está ante una declaración formal y expresa, es a la Justicia Electoral a la que le compete aquilatar el error y resolver, en consecuencia, cuando se le considere justificado

12 de septiembre de 2008
Ordena al Servel inscribir candidatura.

Tribunal Calificador de Elecciones revocó sentencia del Tribunal Electoral Regional que había confirmado el rechazo de una candidatura a alcalde por cuanto el Administrador Electoral no suscribió la declaración de candidatura.

Las argumentaciones anteriores llevan a este Tribunal a disentir del parecer del Tribunal Electoral Regional, por lo que se declarará lo que corresponde para los efectos de permitir la participación del candidato impugnado en el proceso electoral.

12 de septiembre de 2008
Servel ordena inscripción de candidatos.

Tribunal Calificador de Elecciones revoca sentencia del Tribunal Electoral Regional que había rechazado inscripción de candidaturas por haberse declarado a un mayor número de candidatos que cargos a elegir.

Luego, agrega, que resulta palmaria la disociación entre la voluntad declarada y la intención, por lo que siguiendo los principios generales de nuestra legislación, debe preferirse esta última, en atención a la clara expresión en tal sentido por parte de quienes incurrieron en la inadvertencia objetada por el Servicio Electoral, por lo que debe estarse a la manifestación de la voluntad, que en este caso era poner en la lista respectiva a un candidato por número y no a dos.

11 de septiembre de 2008
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