TC se pronunciará sobre el fondo de inaplicabilidad que impugna norma sobre publicidad y secreto de actos del Ministerio Público.
«la parte de la norma impugnada se contrapone al artículo 8° de la Constitución, que dispone que la reserva o secreto deben estar establecidos en disposiciones legales. Toda vez que el precepto legal impugnado es del año 1999, y la reforma constitucional que incorporó el artículo 8° (Ley N° 20.050) es del año 2005, el tribunal de instancia puede perfectamente estimar que la norma fue derogada».