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Segunda sala.

TC se pronunciará sobre el fondo de inaplicabilidad que impugna norma de la ley de arrendamiento de predios urbanos.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 8º, numeral 9º, segundo párrafo parte final de la Ley Nº 18.101, que fija normas sobre arrendamiento de predios urbanos.La gestión pendiente invocada es un juicio de arrendamiento seguido ante el Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, que acogió la demanda declarando terminado el contrato de arrendamiento […]

19 de noviembre de 2012

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 8º, numeral 9º, segundo párrafo parte final de la Ley Nº 18.101, que fija normas sobre arrendamiento de predios urbanos.
La gestión pendiente invocada es un juicio de arrendamiento seguido ante el Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, que acogió la demanda declarando terminado el contrato de arrendamiento entre las partes, al tiempo que ordenó una rebaja en la renta, respecto de la cual la demandada y requirente de autos dedujo recurso de apelación y casación en la forma, en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, y habiéndose solicitado además orden de no innovar.
La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC, toda vez que el precepto legal impugnado podría resultar decisivo en la gestión judicial; la acción de inaplicabilidad deducida se encuentra razonablemente fundada; y que no concurre, en la especie, ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 84 de la LOCTC.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°2325.

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