Por Pía Baldizan Alarcón, Universidad San Sebastián
1.- ¿Cree que se justifica modificar el Código Penal para incorporar como agravante la que se propone?
Sí, creo que se justifica modificar el Código Penal para incorporar esta agravante que antes no existía, pero más aún que una agravante sería la incorporación y creación de un nuevo delito, y que se incorpore con un nombre determinado, y que ese delito establezca una mejor redacción, que establezca quien es el sujeto activo del delito, entendiendo que puede ser cometido tanto por chilenos o extranjeros, especificando de una manera muy clara el sujeto activo del delito, además especificar los verbos rectores, como también el bien jurídico protegido que a mi juicio sería la propiedad, y ahí entenderíamos que esta propiedad se extendería un poco más a lo que sería la propiedad de una persona o su esfera de resguardo cuando por ejemplo, una persona está hablando por teléfono, y la aborda un sujeto que va en motocicleta y le roba el teléfono, entonces habría un concepto de propiedad, ampliando el concepto que se establece tanto en el Código Civil como en el Código Penal.
Respecto a los antecedentes que se pueden recabar para ser discutido, es ampliar el concepto de propiedad, con todas sus limitaciones y extensiones, pero el art. 461 del Código Penal habla de un término de propiedad, pero este se refiere a que obliga al propietario a ejercer una acción para recuperarla, porque esa persona solo tiene una mera tenencia legítima, porque no es de su propiedad sino de su dominio, por lo que es positivo recalcar su protección a la propiedad.
2.- ¿Le parece que el perfil atribuido al delincuente en esta iniciativa representa un trato discriminatorio al constreñir la aplicación de la agravante sólo a los extranjeros en situación migratoria irregular?
Respecto a la segunda agravante, en cuanto al fin yo creo que sí es un trato discriminatorio porque perfectamente lo puede cometer un ciudadano común que trabaja en la aplicación Uber u otras aplicaciones de comida rápida, podrían de igual manera cometer el delito, no solamente porque se le atribuye que todos los que están en moto son todos venezolanos, no siempre es así. Yo creo que sí es un acto discriminatorio, que incluso un abogado podría interponer un recurso por discriminación arbitraria porque se le está aludiendo al carácter migratorio de ser extranjero, además si se encuentra en estado irregular, es decir, que se le castiga por ser extranjero y además por estar en carácter irregular, eso es lo que yo creo respecto a esta pregunta.
En la afirmativa, ¿no le parece que una agravante tan selectiva podría ser objetada de inconstitucional?
Totalmente, puede ser objetada por inconstitucional, de ahí a que la declaren inconstitucional tendría que hacerse algún tipo de control, como se trataría esa norma de inconstitucional y porque sería inconstitucional, esa pregunta, siendo sincero, merece una mayor lectura ya que habría que buscar, por ejemplo, si yo leo el numeral 6 “que el delito sea ejecutado por una o más personas extranjeras en condición migratoria irregular, utilizando motos, bicimotos, etc”, o sea, que el delito sea cometido por personas extranjeras. Yo eso lo entendería de una manera en que mejor dijera: “que el delito sea cometido por personas sean o no extranjeras”. El CA tendría el carácter de es un extranjero o es un chileno que este cometiendo el mismo delito, porque desde el punto de vista penal ese podría ser catalogado un robo por sorpresa porque eso va a decir otro abogado, va a decir ese delito o esa afirmación, el art.456 nª6 apliquémoslo al extranjero que esta de manera irregular porque hay otra norma en el Código Penal que castiga el robo por sorpresa y que ya esta tipificado, el problema está en que el hecho realizado por motochorros en el caso de ser chileno el que comete el delito bajo esta modalidad no sería una agravante sino un robo por sorpresa, entonces también sería un acto discriminatorio porque debería aplicársele de la misma manera al chileno y al extranjero por principio de igualdad de armas.
4.- ¿Debería esta agravante ampliarse también a los demás extranjeros y chilenos que cometan los delitos valiéndose de los medios que describe la iniciativa legal?
Sí debería ampliarse también a los demás extranjeros y chilenos que cometen estos delitos valiéndose de los medios que señala la norma, claro que sí porque si el extranjero o chileno que comete el delito en moto, bicimotos, motonetas o un vehículo similar, y ahí nos hacemos la pregunta ¿qué se entiende por vehículo similar?, una moto de 4 ruedas por ejemplo, se podría decir que son vehículos de similar aplicación por lo que debería aplicarse a todos por igual, debería ser una agravante para cualquier persona que ejecute el delito, y ahí podría decirse “chilenos o extranjeros en calidad de irregular” haciendo una redacción más acorde porque esta actual redacción es muy restringida.
5.- Si está de acuerdo en ampliar la aplicación de la agravante, sin distinción de la calidad del sujeto activo del delincuente, ¿estima que quedaría superada la objeción de constitucionalidad que pudiera formularse a la norma que viene propuesta por la iniciativa?
Estoy de acuerdo en ampliar esta agravante, sin que haya una distinción en el sujeto activo, es decir, el sujeto activo no sea migrante en calidad de irregular, sino que sea cualquier persona que cometa el delito ya sea extranjero o nacional, o incluso el que tenga la calidad de ciudadano, o que hayan tenido la nacionalidad, entrar más en detalle para que no se escape ninguno. Entonces uno podría ser en este sentido que habría una norma bien redactada que sería susceptible de una vía del tribunal constitucional de declararla inconstitucional.
6.- ¿Considera que este fenómeno delictivo conocido como el “motochorro” se debe enfrentar agravando la penalidad para sus autores?
Ya se sabe que el hecho de aplicar una norma mayor en virtud de lo que se establece en el artículo 68 y 69 del Código penal que se habla de la extensión del mal causado no te asegura un efectivo cumplimiento de la pena, porque va a depender de las circunstancias agravantes o modificatorias de responsabilidad por las cuales una persona está siendo investigado, si una persona tiene 3 atenuantes va a bajar mucho la pena, entonces la extensión va a ir bajando y la extensión va a ser un análisis de la pena y la determinación de la misma por parte del tribunal no se le va a aplicar una norma no tan severa.
7.- ¿Qué otras medidas de política criminal estima pudieran implementarse para enfrentar estas prácticas delictivas?
Políticas criminales en si, que se establezcan por parte del órgano del Estado, políticas que vayan orientadas a realizar estrategias que se dirijan en respuesta a la criminalidad del delito, en el sentido de que debe haber un supuesto prevenible de conductas antisociales. Entonces hoy en día no hay políticas criminales, o están en una decadencia muy grande, porque el Estado va a tener que aplicar estas políticas con el objeto de reprimir y prevenir estos delitos que se desarrollen por partes de las personas que están en condición migratoria irregular en Chile, ya viene con una política criminal distinta a la chilena, por lo tanto, le corresponde al Estado prevenir el delito y reintegrar con éxito a la vida en sociedad a dichos infractores de la ley lo cual es un camino que yo creo es muy difícil porque son sujetos que ya vienen con conductas delictuales de sus países entonces se vuelve difícil aplicar una política de Estado que pueda reprimir o prevenir la finalidad del mismo delito, en ese sentido hago hincapié a lo que por ejemplo hoy está ocurriendo con el “Tren de Aragua”, que los chilenos ya no ocupemos la cuchilla sino armas de fuego.