Entrevista

Obligaciones y contratos.

Dr. Jorge Balmaceda Hoyos, uno de los autores del nuevo libro “Buena Fe: Su rol en el Derecho chileno contemporáneo».

Este libro expone como el principio de buena fe ha ido desplazando en importancia la autonomía de la voluntad en el Derecho nacional, al igual como ha ocurrido en Derecho comparado.

14 de noviembre de 2022

Por Maximiliano Acuña, UAI

Tras el análisis de jurisprudencia nacional e internacional, los autores Jorge Balmaceda Hoyos y Sergio Peña Neira han logrado desarrollar ciertas propuestas aplicables al Derecho nacional. Ofrecimientos mediante los cuales buscan adecuar nuestro Derecho común al Derecho europeo, principalmente en materia de obligaciones y contratos.

1. ¿Cuál fue su motivación para escribir el libro?

Al estudiar la reforma al Derecho de las obligaciones y contratos francesa de 2016 advertimos que el principio de buena fe era el hilo conductor de la misma. Dada la influencia del Código Civil en francés en nuestro Código Civil, estimamos importante analizar como dicha reforma podría influenciar una futura actualización del nuestro en dichas materias.

 2. ¿Qué son los principios del Derecho? ¿Existe alguna jerarquía entre estos?

Son las directrices o enunciados normativos fundamentales de un sistema de Derecho.

Tradicionalmente, en nuestro sistema de Derecho, la autonomía de la voluntad ha sido considerado como el principio más importante. En los últimos decenios ello ha cambiado, siendo superado por el de buena fe, tanto en Europa como en Chile. Surge así el desafío de conciliar normativamente la operatoria de ambos, para evitar posibles arbitrariedades.

 3. ¿Cómo entiende usted el principio de buena fe? ¿A qué se debe su importancia en nuestro ordenamiento jurídico?

La buena fe es una sola. Tiene dos acepciones en nuestro código. La primera, subjetiva, consagrada en el artículo 706 C.C., y la segunda, objetiva-lealtad, en el artículo 1546 C.C. En ambos casos se puede resumir como “actuar correctamente” ante el Derecho.

Su importancia deriva de que ella se encuentra presente en todo el ordenamiento, obligando a actuar en consecuencia.

 4. ¿Qué es la teoría de la imprevisión? ¿Ha cobrado mayor importancia los últimos años?

Aquella según la cual cuando el cumplimiento de un contrato se vuelve excesivamente oneroso por circunstancias imprevistas por las partes al tiempo de contratar, aunque resistibles, obliga a ajustar la economía del contrato dentro de márgenes más razonables.

Sí, especialmente consecuencia de la pandemia por Covid-19 y luego de la invasión rusa a Ucrania. Muchas industrias se han visto afectadas a nivel mundial y nacional, y la necesidad ha obligado a adecuar miles de contratos por aplicación del favor contractus.

5. Según se expone en el libro, existe una relación entre el principio de buena fe y la imprevisión. ¿Cuál sería?

La buena fe-lealtad obliga a adecuar la economía contractual. No es razonable, ni tampoco justo, exigir el cumplimiento de prestaciones que se han vuelto excesivas consecuencias de circunstancias que no fue posible prever a las partes al tiempo de contratar, tales como una pandemia o una invasión militar. Así lo entendió la jurisprudencia francesa en fallos que sirvieron de base a la reforma de 2016, sobre dicha institución.

6. El que el principio de buena fe esté ganando mayor importancia, ¿trata de un fenómeno único en el Derecho chileno?

 No, como se ha señalado previamente, es una tendencia en el derecho comparado.

 7. ¿Qué conclusiones han obtenido mediante el análisis? ¿Existe alguna tendencia sobre cómo funcionará el Derecho privado a futuro?

En el curso de nuestro trabajo descubrimos algo interesante: la jurisprudencia nacional fue precursora en algunas de estas materias respecto de la francesa. Del mismo modo, don Andrés Bello también innovó respecto de su modelo, introduciendo la causa subjetiva mucho antes que la mencionada reforma al Código Civil francés.

Quedan muchas otras materias donde resulta necesario adecuar nuestro derecho común al referente europeo. En nuestro libro hacemos una propuesta concreta en materia de obligaciones y contratos.

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *