Entrevista

Jueza Macarena Rebolledo Rojas.
Igualdad de género en el Poder Judicial.

Jueza Macarena Rebolledo Rojas: «La inclusión de la perspectiva de género como herramienta de trabajo, no atenta ni compromete la imparcialidad ni la independencia de los jueces y juezas».

La magistrada redactó el fallo que ganó el primer lugar en el concurso nacional de sentencias con perspectiva de género realizado por la Técnica de Igualdad de Género y no Discriminación de la Corte Suprema.

6 de septiembre de 2021

Por Constanza Sepúlveda Riquelme (*)

En una entrevista realizada a Macarena Rebolledo Rojas, Jueza de Familia de Santiago y Directora de la Asociación de Magistradas Chilenas (MA_CHI), damos a conocer su opinión respecto de la igualdad de género en el Poder Judicial y en el ejercicio de la función jurisdiccional,  así como su inclusión en la nueva Constitución y el aporte de la labor de  MA_CHI en la materia.

 

1. ¿Cómo se incorpora y fomenta la perspectiva de género en el trabajo de la judicatura?, ¿Cuál considera que es el rol de las juezas en esta materia?

Considero que nuestra primera obligación como juezas es capacitarnos, estudiar, aprender de otras disciplinas, y en ese sentido los estudios de género y diversidad sexual, se nutren de otras experiencias y ciencias, las que son tomadas por el derecho. Además, debemos incorporar en nuestro trabajo el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, son muchos los cursos a los que tenemos acceso los jueces y juezas, como el Diplomado de Control de Convencionalidad del Instituto de Estudios Judiciales, que recomiendo. En la medida que incorporemos conocimiento y lo podamos tamizar con nuestras propias experiencias de vida, en que nos damos cuenta cómo las mujeres y las personas de la diversidad sexual están social, cultural y jurídicamente en una posición de desigualdad de fondo, lo que influye en el acceso a la justicia, y en la forma como el derecho y la justicia,  las ve (o no las ve), debemos asumir que es nuestra responsabilidad hacernos cargo de esa desigualdad, y que al no hacerlo, la perpetuamos, lo que en definitiva es otra forma de violencia estatal.

 2. ¿La perspectiva de género puede atentar contra la imparcialidad de los procesos judiciales?

Por el contrario, la inclusión de la perspectiva de género como herramienta de trabajo, no atenta ni compromete la imparcialidad ni la independencia de los jueces y juezas, porque no propone “fallar siempre en favor de las mujeres”, sino, usar una metodología, que nos enfrenta y nos permite reconocer si estamos ante una situación de discriminación de género – aunque no sea alegada – poner atención en los estereotipos nuestros, de la ley, de la prueba, de los alegatos, todo analizado a la luz de las normas jurídicas que nos vinculan, las nacionales e internacionales, de tal manera de cumplir nuestro rol de garantes del derecho de acceso a la justicia, en el sentido más amplio. Lo que se traduce en un procedimiento sin sesgos, sin maltrato, sin perpetuar estereotipos y roles, y por tanto, un fallo más razonado que incluya todas esas variables.

 3. A su juicio, ¿existen discriminaciones por género dentro del Poder Judicial?

Somos parte de la sociedad y no estamos ajenos a las discriminaciones, las que ya han quedado plasmadas en distintos estudios, y dentro de estos destaco el diagnostico integrado sobre género, diversidades sexuales y el poder judicial de Chile[1], elaborado por el Proyecto Fondef sobre el mismo tema, a cargo de la profesora Ximena Gauché de la Universidad de Concepción, que entre otros resultados señala que el Poder Judicial chileno es altamente jerarquizado, construido de manera sexista, que en materia de género y diversidad sexual es conservador y tradicional, y que existe al interior del Poder Judicial una presencia constante de diversos estereotipos y roles de género, que se basan y fundamentan en una visión binaria del sexo y género, asignando características consideradas femeninas y masculinas. Dichos estereotipos y roles de género efectivamente pueden afectar el acceso a la justicia de las personas usuarias en su atención por el sistema, así como la igualdad de trato entre personas integrantes del Poder Judicial.

 4. ¿Cree que el mecanismo de fijar cuotas para asegurar una participación equitativa debiese aplicarse en el Poder Judicial?

Claro, aunque las cuotas no es el único mecanismo, como lo señala la académica Yanira Zúñiga Añazco en el informe “El Principio de Paridad y el Poder Judicial”[2], el principio de paridad aplicado a los tribunales puede ser implementado a través de varias fórmulas, a través de una cuota de género o reserva de puestos, o mediante el establecimiento de otras medidas de acción positiva, como las medidas de trato preferencial, es decir, normas que consideran el sexo femenino como criterio de preferencia, ya sea que lo valoren o ponderen especialmente en un concurso, ya sea que lo consideren un criterio dirimente en caso de empate de méritos entre postulantes a un mismo puesto. La participación social y equitativa debe ir de la mano de otras reformas también, como la modificación del actual sistema de nombramientos que afecta negativamente a las mujeres.

 5. ¿Cómo evalúa la creación y gestión de la Secretaría Técnica de Igualdad de Género y no Discriminación de la Corte Suprema?

Muy bien, considero que desde su creación ha sido determinante el impulso y la dirección de la Ministra de la Corte Suprema, Andrea Muñoz, quien merece un reconocimiento por todo el trabajo y el impulso que ha puesto en su cometido, y por supuesto todo el equipo de trabajo dirigido por María Soledad Granados, quienes han hecho grandes logros en implementar una política de género y no discriminación, con muchos estudios e instrumentos al alcance de todos y todas, destacando a mi juicio, el Manual para el uso del lenguaje inclusivo no sexista en el Poder Judicial de Chile, el Protocolo de Buenas prácticas para aplicar la perspectiva de género, el repositorio de sentencias con perspectiva de género, la política sobre acoso sexual, entre otros, todos muy útiles. Creo que las mujeres judiciales valoramos mucho su creación.

 6. La sentencia en que acogió la acción de reconocimiento de maternidad, ordenando al Registro Civil dar inscripción al hijo de una pareja del mismo sexo, como uno con dos madres, ganó el primer lugar en el concurso nacional de sentencias con perspectiva de género realizado por dicha Secretaría, ¿Cuál es su opinión a dicho reconocimiento?

Pienso que los jueces y juezas nos debemos a la ley y no a los reconocimientos, por supuesto que todo reconocimiento se agradece, sobre todo cuando proviene de una institución del nivel técnico de la Secretaría, al efecto, basta revisar el nivel académico de quienes integraron el jurado. Sin embargo, en materia de género, a todas las mujeres, nos ha costado mucho que se reconozcan cada uno de nuestros derechos, y nuestras miradas en todas las disciplinas, las feministas llevan muchas décadas de lucha, en las calles, en la academia, en las instituciones, ningún derecho se nos ha reconocido gratuitamente. La primera mujer que llegó a la Corte Suprema fue el año 2001, después de 178 años de ser integrada sólo por hombres, por lo que creo todas nuestras maneras de visibilizar la forma de incorporar la perspectiva de género en nuestro trabajo, son válidas, y el concurso es una de esas. Como iniciativa vinculada a la promoción del enfoque de género, creo cumple una doble función, de una parte, visibiliza el trabajo que se viene haciendo individualmente, desde cada estrado, independientes unas de otras, y de otra parte motiva a la utilización de las herramientas que la Secretaría Técnica pone a disposición de la judicatura para implementar la perspectiva de género.

 7. Respecto de la Asociación de Magistradas Chilenas (MA_CHI), de la cual es directora, ¿Qué destacaría de su labor?

La Asociación de Magistradas Chilenas, se creó el año 2013, por un grupo de juezas y jueces – convocados por la magistrada María Francisca Zapata – que vimos la necesidad de asociarnos para incorporar la perspectiva de género dentro del Poder Judicial, y desde ahí se ha destacado por abordar todos los temas que nos interesan: el acoso sexual dentro de los tribunales, la paridad y el sistema de nombramientos, el valor al trabajo de cuidado que recae en las mujeres, el aborto, la violencia obstétrica, entre otros. También hemos desarrollado un Master en Derecho y Género, que impartimos junto al Instituto de Estudios Judiciales y la Universidad de Jaen, que tiene una gran convocatoria, y hemos trabajado en forma colaborativa con la Comisión de Derechos Humanos de la Asociación de Magistradas y Magistrados de Chile, y la Secretaría de Género de la Corte Suprema. Si te fijas, hay ciertos movimientos feministas más esencialistas, que destacan el trabajo colaborativo de las mujeres, en contraposición a las iniciativas individualistas o personalistas que vemos en nuestros pares hombres, tal vez en Ma_Chi hay algo de eso.

 8. Finalmente, ¿estima que la nueva Constitución debiese reconocer expresamente la equidad de género?, ¿Cuál sería la relevancia de ello?

Totalmente, la experiencia nos muestra que los términos neutros nos invisibilizan y no nos incluyen, debemos ser nombradas, pero no basta una igualdad formal, considero que la Constitución debe incluir la igualdad de género entre sus principios rectores, junto con la no discriminación, la dignidad, pluralidad, etcétera.  Pero nunca somos sólo mujeres, y es importante reconocer la subjetividad jurídica de todas las mujeres, incluyendo a las personas de la diversidad y disidencia sexual, los pueblos originarios, las niñas, las adultas mayores, las mujeres con discapacidad. Todo nos involucra, todo nos afecta de manera diferenciada. También hay otros temas constitucionales relacionados, como la manera en que se concibe y organiza el poder que afectan la forma en que las ciudadanas participamos plenamente o no de nuestros derechos.

 

(*) Abogada investigadora del Diario Constitucional.

[1] https://protocolo.fondefgeneroudec.cl/diagnostico-integrado-sobre-genero-diversidades-sexuales-y-el-poder-judicial-de-chile

[2] http://www.magistradaschilenas.cl/wp-content/uploads/2021/03/Paridad-y-Pjud-Yanira-Zun%CC%83iga-Informe-en-Derecho.pdf

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  1. La perspectiva de género, es parte de la agenda ideológica del movimiento político marxista del género, que por razones obvias, genera una enorme y grave distorsión del principio axiológico que las «personas» somos iguales en dignidad y derechos. No se vislumbra, porqué una mujer y/o transexual debiera tener un tratamiento diferenciado respecto de un hombre, salvo que la diferencia biológica sea un factor determinante a a la hora de fallar, como es la fuerza física del hombre, pero ello ya está legislado y desarrollado en diversos cuerpos normativos, siguiendo la lógica y la prudencia. Que Dios nos pille confesado con juezas que abiertamente comulgan con ideologías anticientíficas que trastocan la labor de la judicatura, atentan contra el principio de igualdad, rebajan a la mujer a un nivel inferior al hombre, por el hecho de ser mujeres, las someten a un estatuto de tutelaje por parte de burócratas y/o seudo juristas, como la jueza entrevistada. Una pena.