Alessandri

Derecho y moda: el límite entre la creación y el plagio, por Francisco Silva von Moltke y Hernán Torres.

El plagio y otras conductas contrarias a la propiedad intelectual son riesgos a los que inherentemente se encuentra expuesta la industria de la moda, y que pueden afectar tanto a diseñadores como a las empresas que dirigen este negocio y que tiene implicancias legales, éticas y reputacionales.

La moda es una forma de expresión artística del ser humano que refleja la mezcla entre cultura, costumbres, identidad y tendencias de un momento de la historia. Los diseñadores de moda buscan constantemente inspiración para crear sus obras, la que puede provenir de innumerables fuentes, ya sea de la naturaleza, la historia, el arte o incluso de otros diseñadores. No obstante, si no se tiene el conocimiento necesario es posible que un diseñador inexperto o distraído no identifique con claridad el límite entre la inspiración y el plagio y termine usando o alterando una obra ajena.

El mundo de la moda está especialmente expuesto al riesgo de plagio, o de otro tipo de infracciones al derecho de autor, debido a varios factores, tales como son la especial dinámica que tienen los raudos cambios de temporadas y colecciones que llevan a los diseñadores y a las grandes empresas a verse tentados a utilizar obras de terceros que son de público y fácil acceso en internet.

El plagio se ha entendido como “un atentado contra el derecho del autor que consiste básicamente en publicar como propia una obra ajena”[1] (Miguel Ángel Emery). El plagio, en términos generales, puede ser: intencional o no intencional; total o parcial; y/o directo o indirecto. Cualquiera sea el caso, el plagio causa daño al autor de la obra, a la obra misma, y a la reputación del artista original. Por ejemplo, que un diseño sea utilizado sin autorización por una empresa que esté contra los valores del artista.

Desde una perspectiva penal, la ley 17.336 ha hecho referencia al plagio en el catálogo de delitos contrarios a la propiedad intelectual, particularmente, mediante el tipo penal del artículo 79 bis, que protege principalmente la paternidad de la obra. Sobre este punto, Elisa Walker ha señalado que “la LPI tipifica únicamente un delito que tiene por propósito amparar los derechos morales del derecho de autor. De esta forma, la ley indica que será sancionado “[e]l que falsifique obra protegida por esta ley, o el que la edite, reproduzca o distribuya ostentando falsamente el nombre del editor autorizado, suprimiendo o cambiando el nombre del autor o el título de la obra, o alterando maliciosamente su texto. […] Este tipo penal corresponde al delito de plagio en un sentido amplio”[2].

En caso de detectarse una infracción al derecho de autor, la primera recomendación para el afectado es siempre contar con medios suficientes para probar la calidad de autor o de titular del derecho respecto de las creaciones intelectuales realizadas. Para esto, es recomendable inscribir las obras ante el Departamento de Derechos Intelectuales o, a lo menos, en plataformas que den cuenta de una fecha cierta de la creación de la obra y su autoría. Si bien nuestra ley ha reconocido la protección automática[3], siempre será mejor contar con el respectivo certificado a fin de configurar la presunción legal de autoría[4] en caso de tener que negociar o derechamente litigar en una eventual infracción al derecho.

De ser vulnerados los derechos de autor, lo primero es tratar de llegar a un acuerdo extrajudicial amistoso. Si dicha opción no es aceptada por el presunto infractor, será posible entonces iniciar las acciones legales tendientes al resarcimiento pecuniario del autor de la obra, e incluso buscar las responsabilidades penales.

Desde la perspectiva de las empresas que trabajan con diseños protegidos por el derecho de autor, recomendamos dar las inducciones y cursos necesarios a sus equipos creativos para que estén informados de las consecuencias que un error o falta de debida diligencia podrían causarles a ellos o a sus empleadores. Además, es recomendable que cuenten con la correspondiente estructura legal en lo que a los contratos de trabajo, reglamentos, políticas y códigos éticos se refiere, para que los diseñadores se comprometan a trabajar en base a diseños originales o debidamente autorizados. Lo anterior, toma especial relevancia considerando que el plagio se encuentra dentro del catálogo de delitos de los cuales las empresas podrán ser penalmente responsables, conforme la nueva Ley de Delitos Económicos N°21.595.

Cabe señalar que el riesgo que involucra usar diseños ajenos puede afectar a industrias diferentes a las de la moda en las que también se utilicen imagenes, como es por ejemplo en las etiquetas que se estampan en los productos, publicidad, packaging, entre otros.

Contar con orientación profesional para abordar estos riesgos y lograr estos objetivos es una buena manera de evitar daños incalculables a la reputación de la empresa.

 

Francisco se incorporó al Área de Propiedad Intelectual de Alessandri en 2017. Está a cargo de la gestión y tramitación de juicios en materia de marcas, dominios y patentes ante INAPI, Tribunal de Propiedad Industrial y Nic Chile. Francisco también coordina estas tramitaciones a nivel internacional, a través de corresponsales de registro de marcas y patentes extranjeras. Para esto, mantiene una constante comunicación con clientes nacionales y extranjeros, en español, inglés y en casos en alemán.

En su trayectoria en Alessandri, ha sido consultor del área internacional durante el 2020 y anotaciones durante el 2022. Actualmente es consultor del área de patentes nacionales desde el 2023. Adicionalmente tiene conocimientos y experiencia de larga trayectoria en materia de derecho de autor y demandas judiciales por infracción de propiedad Industrial.

Hernán se desempeña en el área de propiedad intelectual de la firma desde 2023. Trabaja principalmente en materia de marcas comerciales, derecho de autor y disputas de nombres de dominio. Ha asesorado importantes empresas de medios y entretenimiento, tanto en temas corporativos como de propiedad intelectual.

_____

[1] Emery, Miguel Ángel, Propiedad Intelectual, Edit. Astrea, pág. 284.

[2] Eliza Walker Echenique, Manual de Propiedad Intelectual, Legal Publishing Chile, 2014, pág. 298.

[3] Artículo 1 ley 17.336: La presente ley protege los derechos que, por el solo hecho de la creación de la obra, adquieren los autores […].

[4] Artículo 8 ley 17.336: Se presume autor de una obra, salvo prueba en contrario, a quien aparezca como tal al divulgarse aquélla, mediante indicación de su nombre, seudónimo, firma o signo que lo identifique de forma usual, o aquél a quien, según la respectiva inscripción, pertenezca el ejemplar que se registra […].