Alessandri

Tratado tributario entre Chile y Estados Unidos: un impulso para la industria estadounidense de fondos de inversión, por Felipe Cousiño P y Franco Gorziglia.

Según el Departamento del Tesoro de EE.UU., el tratado proporcionará certidumbre y estabilidad al tratamiento tributario de los inversionistas estadounidenses y chilenos y reducirá las retenciones en el país de origen sobre determinados pagos transfronterizos de dividendos, intereses y cánones.

Después de más de 13 años desde su firma por parte de los Gobiernos de Chile y Estados Unidos de América, el primer tratado sobre impuestos a la renta y al capital entre estos dos países ha sido finalmente ratificado y entró en vigencia el 19 de diciembre de 2023. Sin embargo, respecto de los impuestos retenidos en el país de origen, la entrada en vigencia será para las cantidades pagadas o acreditadas a partir del 1 de febrero de 2024; y respecto de los demás impuestos, será para los períodos gravables que se inicien a partir del 1 de enero de 2024.

Según el Departamento del Tesoro de EE.UU., el tratado proporcionará certidumbre y estabilidad al tratamiento tributario de los inversionistas estadounidenses y chilenos y reducirá las retenciones en el país de origen sobre determinados pagos transfronterizos de dividendos, intereses y cánones. Asimismo, el nuevo tratado contempla otras disposiciones importantes, entre ellas un procedimiento de acuerdo mutuo para resolver controversias fiscales y aliviar la doble tributación; disposiciones para garantizar el pleno intercambio de información fiscal entre las autoridades tributarias de EE.UU. y Chile; protecciones contra el trato fiscal discriminatorio; y una amplia disposición de limitación de beneficios para garantizar que sólo los residentes de ambos países disfrutarán de los beneficios del tratado.

En el caso de los dividendos, las tasas máximas de retención en el país de origen serán del 15% en general y del 5% si el beneficiario efectivo es una empresa que posee directamente al menos el 10% de las acciones con derecho a voto de la empresa que paga los dividendos. Debido a que en Chile existe un impuesto sobre la renta integrado de dos niveles sobre las utilidades empresariales (Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Adicional), el protocolo del tratado establece que el artículo 10 del tratado no limitará la aplicación del Impuesto Adicional a la tasa ordinaria del 35% sobre los dividendos, en la medida en que el Impuesto de Primera Categoría siga siendo plenamente acreditable contra el Impuesto Adicional.

Una característica atractiva del tratado es que los dividendos no serán gravados en el país de origen si el beneficiario efectivo de los dividendos es una entidad establecida para proporcionar o administrar pensiones o prestaciones similares, o para obtener ingresos en beneficio de tales acuerdos, y que esté generalmente exenta de impuestos en su país de residencia, creando así oportunidades atractivas para los fondos de pensiones chilenos que deseen invertir en los mercados de capitales de EE.UU.

Las ganancias de capital derivadas de la enajenación de acciones u otros derechos representativos de capital serán generalmente imponibles en ambos Estados. No obstante, las siguientes plusvalías tributarán únicamente en el Estado en el que el beneficiario efectivo de la plusvalía sea residente, siempre que se cumplan determinadas condiciones (a) las ganancias obtenidas por un fondo de pensiones residente de un Estado contratante por la enajenación de acciones de una sociedad residente en el otro Estado contratante; (b) las ganancias obtenidas por un fondo de inversión u otro inversionista institucional residente de un Estado contratante por la enajenación de acciones de una sociedad residente del otro Estado contratante y cuyas acciones se negocien regularmente en una bolsa de valores reconocida situada en ese otro Estado contratante y se enajenen en dicha bolsa de valores de ese otro Estado; y (c) las ganancias obtenidas por un residente de un Estado contratante de la enajenación de acciones de una sociedad residente del otro Estado contratante y cuyas acciones se negocien regularmente en una bolsa de valores de ese otro Estado, siempre que la adquisición y la venta de las acciones se realicen en determinadas condiciones.

Como consecuencia de las disposiciones del tratado tributario antes mencionadas, los fondos de pensiones chilenos que inviertan en Estados Unidos estarán exentos del impuesto sobre la renta estadounidense sobre los dividendos y las plusvalías. Se espera que esto cree un gran incentivo para que los promotores de fondos estadounidenses utilicen sus plataformas estadounidenses para sus ventas a los fondos de pensiones chilenos en lugar de utilizar sus plataformas mundiales.

En cuanto a los intereses, la retención en el país de origen se limitará a una tasa máxima del 10% sobre los intereses en general (salvo una tasa del 15% que se aplicará durante un período inicial de 2 años a partir de la fecha de entrada en vigencia) y del 4% sobre los intereses derivados por un banco, una compañía de seguros o una sociedad financiera que realice operaciones con partes relacionadas, o una empresa que venda a crédito maquinaria o equipos, o cualquier otra empresa siempre que la empresa obtenga más del 50% de sus pasivos de la emisión de bonos en los mercados financieros o de la aceptación de depósitos a interés y más del 50% de los activos de la empresa consistan en créditos contra personas no relacionadas. No obstante, en virtud del tratado, los intereses procedentes de préstamos cruzados o acuerdos equivalentes pueden someterse a tributación en el país de origen a una tasa no superior al 10%.

En el caso de los cánones, la retención en el país de origen se limitará al 10% sobre los cánones en general y al 2% sobre los cánones por el uso de equipos industriales, comerciales o científicos, excluidos los buques, aeronaves o contenedores comprendidos en el artículo 8 sobre transporte internacional.

Ambos Estados prevén el método de imputación o crédito para evitar la doble tributación internacional. Si las rentas obtenidas o el capital poseído por un residente de un Estado contratante están exentos de impuestos en dicho Estado, éste podrá, no obstante, tener en cuenta las rentas o el capital exentos para calcular la cuantía del impuesto sobre otras rentas o capitales.

Se considera que la firma de este tratado representa un progreso notable para las relaciones económicas entre Chile y Estados Unidos, ya que reducirá significativamente las barreras tributarias. En el frente de los mercados de capitales, hay grandes expectativas de que el tratado ofrezca a los inversionistas institucionales chilenos, especialmente a los fondos de pensiones chilenos, un régimen tributario atractivo, seguro y estable para invertir en Estados Unidos. Además, se espera que la reducción de las retenciones fiscales sobre los pagos transfronterizos entre Chile y Estados Unidos anime a las empresas con actividades en la región a utilizar sociedades holding, financieras y de servicios establecidas en Chile. A los inversionistas chilenos también les resultará más fácil invertir en Estados Unidos y repatriar capital y utilidades a Chile.

 

Felipe Cousiño tiene una vasta experiencia en transacciones internacionales, derecho de libre competencia y regulaciones de los mercados financieros. Ha centrado su trabajo en seguros, fondos de inversión tanto públicos (fondos mutuos, ETFs) como privados (capital privado, deuda privada), además de fusiones y adquisiciones y la estructuración y planificación de joint ventures internacionales.

Encabeza el área de seguros, mercado de capitales, fondos mutuos y fondos de inversión del estudio y su liderazgo fue decisivo en la creación del marco regulatorio para el primer registro de fondos mutuos extranjeros que permitió la venta de sus cuotas al público en Chile.

Asesora a bancos de inversión y administradoras de fondos globales en relación con fondos mutuos, ETFs y activos alternativos, incluyendo hedge funds y fondos de private equity, en su relación con inversionistas calificados, incluyendo fondos de pensiones, compañías de seguro, family offices e inversionistas retail, sea en materia de oferta pública u oferta privada.

Felipe ha manejado cientos de solicitudes de aprobación ante la CCR y registros de fondos ante la CMF por más de dos décadas. Junto con su equipo asesoran a las principales administradoras, intermediarios de valores y empresas de custodia internacionales.

Felipe ha asesorado a compañías de seguros locales en relación con el depósito (antes registro) de condicionados generales de pólizas de seguro, así como la asesoría en relación con productos de seguros de libre contratación. Su experiencia con nuevos productos de seguros incluye accidentes y salud, D&O, errores y omisiones, armas de fuego, responsabilidad civil, seguro agrícola, fianza, seguro de crédito, pólizas de seguro ligados a la unidad, entre otros.

También ha participado en el registro de varias empresas extranjeras de reaseguro en Chile. Junto con el departamento de litigios de Alessandri, Felipe ha representado a compañías de seguros en la defensa de las reclamaciones de seguros.

Franco Gorziglia es abogado especialista en derecho tributario, con experiencia en asesorías de cumplimiento tributario, reorganización de empresas, optimización de impuestos y defensa del contribuyente ante el Servicio de Impuestos Internos y Tribunales de Justicia a empresas extranjeras, nacionales y personas.

Ha colaborado en diversos proyectos de ley y en políticas públicas en materia tributaria, y presta asesoría permanente a entidades sin fines de lucro en materia de donaciones y su regulación impositiva.