Noticias

Al no probar los hechos.

Corte de La Serena desestima acción de protección por intervención de humedal ocasionada por obras.

Se interpuso acción constitucional en contra de una empresa, que realizaba trabajos de asfaltado en las proximidades de un humedal. A raíz de los escasos antecedentes aportados la Corte de Apelaciones de La Serena rechazó la acción de protección, para lo cual tuvo presente que los recurrentes se limitaron reiterar las afirmaciones contenidas en su recurso sin haber acompañado antecedentes que acreditaran los hechos.

8 de marzo de 2012

Se dedujo acción de protección en contra de una empresa, por cuanto realizaba trabajos de asfaltado en las proximidades de un humedal, alterando el curso del agua, afectando la biodiversidad y desecando la zona con resultados contaminantes, además de menoscabar zonas de importancia arqueológica. Los actores estiman que tal proceder es arbitrario e ilegal y que vulnera su derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

La empresa recurrida informó señalando que las obras están amparadas por las autorizaciones administrativas pertinentes, además de haber cumplido todas las obligaciones determinadas por la autoridad ambiental. Agrega que no se ha afectado el medio ambiente ni restos arqueológicos.

La Corte de La Serena en el fallo Rol N°18821-2011 rechazó la acción constitucional, para lo cual tuvo presente “que los recurrentes se limitaron en la práctica a realizar las afirmaciones contenidas en su recurso sin haber acompañado antecedentes destinados a demostrar en la especie de forma suficiente las circunstancias referidas”, en términos que “los recurrentes no han podido demostrar ningún grado de plausibilidad de los hechos denunciados y la lesividad de los mismos con respecto al derecho de rango constitucional invocado”. Sin perjuicio de ello, consideró además que “se realizaron en el marco de la regulación jurídica aplicable y con las debidas autorizaciones de las autoridades administrativas competentes”.

La sentencia establece  que “debe concluirse en primer lugar que los hechos denunciados atribuidos al recurrido no han resultado probados, puesto que los recurrentes no aportaron antecedente alguno realmente útil a ese propósito. En segundo término, debe también colegirse que la recurrida ha logrado probar que sus obras han cumplido con determinadas normativa aplicable y que previo a su realización se han obtenido autorizaciones administrativas pertinentes, sometiéndose con posterioridad al control de un Inspector Fiscal de Obra”.

Finalmente, el tribunal de alzada agregó que “en aras de la máxima claridad jurídica conviene precisar que la misma circunstancia de no haberse comprobado positivamente los hechos referidos, en un procedimiento cautelar de derechos fundamentales como el presente, no impide en absoluto que en un procedimiento administrativo especializado y técnico o en un procedimiento jurisdiccional de lato conocimiento, pueda arribarse a un resultado de cognición diverso, en función de más y mejores antecedentes probatorios”.

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *