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Por extemporáneo.

Corte de Antofagasta rechazó protección contra Cuerpo de Bomberos que suspendió por tres meses a voluntario.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial Sr. Padilla, quien estuvo por acoger la petición de inadmisibilidad del recurso.

3 de mayo de 2017

La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó la acción de protección deducida por un voluntario del Cuerpo de Bomberos de Antofagasta, en contra de esa institución, por estimar vulnerados sus derechos fundamentales consagrados en los numerales 3° inciso cuarto y 12 del artículo 19 de la Carta Política, por el actuar ilegal y arbitrario del recurrido.

En su sentencia, se expone que el acto arbitrario e ilegal que se denuncia consiste en la medida adoptada por el Cuerpo de Bomberos de Antofagasta de separar de sus funciones como voluntario del recurrente a partir del día 29 de noviembre de 2016, producto de un comentario formulado por éste en un video subido a la red social Facebook, en el muro de un tercero, en el cual criticaba la utilización de publicidad asociada a la institución pero de la ciudad de Santiago, en una campaña de la recurrida para obtener nuevos socios.

En cuanto a la extemporaneidad alegada por la recurrida, expresa el fallo que se indica por el recurrente que en conversaciones telefónicas con los superiores del Cuerpo de Bomberos de Antofagasta que le permitirían basar el conocimiento de éste de la medida adoptada a su respecto, no es menos cierto que la institución remite carta al domicilio del recurrente, con fecha 30 de noviembre de 2016, comunicándole formalmente la medida adoptada, fecha a partir de la cual se considerará que tomó conocimiento de aquella, seguir la tesis de la recurrida implica avalar que la imposición de la medida se realizase sin ningún tipo de constancia formal, lo que atenta contra la rigurosidad de un proceso sancionatorio.

En ese sentido, la sentencia advierte que no se vislumbra la existencia actual de un acto arbitrario o ilegal que perturbe, prive o amenace el legítimo ejercicio de los derechos denunciados como amagados por el recurrente que pueda ser reparado por esta vía, al haberse aplicado la sanción por el órgano reglamentario pertinente, que puso fin al estado de indecisión reclamado, a través de una decisión vinculante para el recurrente en su carácter de voluntario, y la que puede además ser objeto de revisión a través de los recursos que contempla su propia reglamentación.

De esa forma, la Corte De Antofagasta concluye manifestando que sobre la declaración genérica solicitada, dada la naturaleza y características del recurso que busca exclusivamente proteger derechos constitucionales específicos en el campo de las garantías, frente a acciones arbitrarias o ilegales, es improcedente hacer una declaración general erga ommes.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial Sr. Padilla, quien estuvo por acoger la petición de inadmisibilidad del recurso, para lo cual tuvo en consideración que siendo efectiva la existencia de una nota escrita y fechada el 30 de noviembre del mismo año, en que se ratifica la decisión, tal circunstancia no desvanece la confesión del recurrente, en cuanto sostiene que se notició de la medida el día anterior.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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