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En forma unánime.

CS rechazó protección contra Hospital Clínico de la Universidad Católica por negarse a comunicar quién habría entregado información de paciente a su Isapre.

La requirente estimó que se vulneró el derecho a la vida privada y a la honra .

20 de octubre de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó la acción de protección deducida por una paciente contra el Hospital Clínico de la Universidad Católica de Chile, por negarse a comunicarle quién y con qué facultades habría entregado información relativa a su salud a la Isapre a la cual se encuentra afiliada.

La requirente estimó que se vulneró el derecho a la vida privada y a la honra pues la recurrida dio por cerrado su caso sin dar respuesta a sus inquietudes relativas a la protección de su vida privada.

En su sentencia, el máximo Tribunal sostuvo que si bien es cierto que la Ley Nº 19.628 señala que no pueden ser objeto de tratamiento los datos sensibles, establece una excepción: “salvo cuando la ley lo autorice, exista consentimiento del titular o sean datos necesarios para la determinación u otorgamiento de beneficios de salud que correspondan a sus titulares”, siendo la ley que autoriza se entregue la información, el Decreto Ley Nº 1 del Ministerio de Salud. Además, en relación a la persona que entregó la información relativa a sus antecedentes de salud, el Reglamento de Hospitales y Clínicas dispone que es el Director del establecimiento el responsable de todos los aspectos técnicos de la gestión del mismo y dentro de sus funciones se encuentra: “Emitir las certificaciones de alcance médico, sin perjuicio de las que otorguen los profesionales tratantes” y se agrega que sólo él puede proporcionar o autorizar la entrega de dicha información a los Tribunales de Justicia y demás instituciones legalmente autorizadas para requerirla. Por tanto, estando el Hospital Clínico de la Pontificia Universidad Católica de Chile mandatado por Decreto Ley del Ministerio de Salud a informar sobre los antecedentes de salud de la recurrida, su actuar no puede ser calificado de ilegal.

El fallo agregó que la conducta del recurrido tampoco puede estimarse arbitraria, puesto que un actuar arbitrario es aquél que carece de fundamento y sustentación lógica, que no tiene razón y donde se actúa por mero capricho; circunstancias que no es posible apreciar en el caso de autos, toda vez que la información le fue requerida por Isapre Cruz Blanca S.A, institución a la que se encuentra afiliada la recurrente, informando ésta que lo recibido sólo fue el detalle de atenciones de salud recibidas por la actora de protección en la institución recurrida.

Por lo anterior, se revocó la sentencia apelada, y en su lugar se declaró que se rechaza el recurso de protección deducido.

 

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema y de la Corte de Apelaciones de Santiago.

 

 

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