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Con disidencia.

CS revocó sentencia y rechaza protección contra Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo por término anticipado de funcionarios a contrata.

La Corte Suprema concluyó revocando la sentencia apelada, y en su lugar dispuso que se rechaza la acción de protección deducida.

27 de diciembre de 2018

La Corte Suprema rechazó la acción de protección deducida por un grupo de funcionarios en contra de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo por término anticipado de sus contratas.

En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que es posible considerar que la expresión “mientras sean necesarios sus servicios” ha sido utilizada para permitir, en esta clase de nombramientos, la existencia de un período de vigencia que sea inferior al que le restare el empleo para finalizar el año en que los servicios recaigan. En este sentido, la autoridad administrativa denunciada se encontraba legalmente facultada para cesar los servicios a contrata de la parte recurrente, servicios cuya principal característica es la precariedad en su duración, supeditada a las necesidades de la entidad empleadora, de manera que al acudir la recurrida precisamente a esta causal sólo ha hecho uso de la facultad antes descrita, puesto que, en virtud del informe que se individualiza, se detecta que el proyecto en que se desempeñaban los actores, presentaba deficiente implementación, refiriendo la autoridad una serie de incumplimientos que son atribuibles a los profesionales a cargo de aquél, lo que determina un desempeño deficiente que implica la necesidad de poner término a sus servicios, puesto que, aquellos no realizaban otras funciones.

La decisión fue acordada con el voto preventivo de la Abogada Integrante Gajardo, quien concurre a la decisión teniendo presente que los actores no están amparados por la criterio de confianza legítima reconocido por la CGR, puesto que sus contratas anuales no fueron renovadas por más de dos años, razón por la que la autoridad, legítimamente, puede hacer uso de sus facultades de poner término anticipado a la contrata sin que se imprescindible que acuda a cuestiones de carácter objetivo para tales efectos, bastando aquellas esgrimidas en el acto impugnado.

De igual modo, la decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Vivanco, quien fue de la opinión de confirmar la sentencia apelada, sobre la base de las siguientes consideraciones: Se esgrimen por la autoridad razones vinculadas a una supuesta mala evaluación de un proyecto en que se desempeñaban los actores, cuestión que se vincula a un cometido negligente de éstos. Pues bien, nuestro ordenamiento jurídico administrativo contempla herramientas específicas para llevar a cabo las desvinculaciones en caso que un funcionario tenga desempeño deficiente o incurra en conductas que infrinjan sus deberes funcionarios, las que de modo alguno se relaciona con la causal objetiva de que los servicios no sean necesarios. Es así como el Estatuto Administrativo establece un procedimiento específico para evaluar el servicio de los funcionarios públicos, que es aplicable a quienes sirvan los cargos en calidad de planta o a contrata, debiendo la autoridad dejar plasmadas las razones de un eventual mal desempeño que, una vez firme, determina que el funcionario deje de prestar servicios, en el proceso de calificación, sin que sea admisible que se utilice la causal de necesidades del servicio para poner término anticipado a la contrata, toda vez que tal fundamento no guarda ninguna relación con el motivo invocado.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 25029-18 y de la Corte de Santiago Rol N° 56757-18.

 

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