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Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Tribunal archiva una denuncia contra el Consejo de Salud español por la falta de protección dada a los funcionarios de la salud durante la pandemia del Covid-19.

Señala que no puede imputarse al consejero las «insuficiencias estructurales del sistema público de salud en Andalucía» o la falta de material sanitario, carencia que sufrió todo el país.

21 de junio de 2020

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, España ha archivado la denuncia presentada por un Colegio de Enfermería contra de los miembros del Consejo de Salud y Familias de Andalucía al que responsabilizaba del elevado número de profesionales sanitarios contagiados por el Covid-19 en la comunidad autónoma. El archivo de la causa fue solicitado por la Fiscalía Superior.
La Sala Civil y Penal se consideró incompetente para investigar a los funcionarios públicos, pues el Presidente del Consejo tiene fuero ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo y los dos restantes no gozan de aforamiento. Sólo en el caso de que se hubieran apreciado indicios de delito, la Sala aclara que se hubieran podido desglosar las actuaciones o remitido al Tribunal Supremo.
El denunciante señala que existe una posibilidad de que los contagios sufridos por el personal sanitario pudieran atribuirse a los responsables políticos y autoridades sanitarias ya sea por incompetencia, falta de coordinación o por errores de gestión para la obtención de material de protección, entre otras razones apuntadas.
En un auto la Sala considera que, para atribuirle una responsabilidad penal al denunciado, sería preciso indicar, "al menos, indiciariamente, una infracción (generalmente mediante un acta de inspección laboral) determinada por la decisión consciente del consejero de Salud y Familias, de no hacer lo que debía y podía hacer o, por una desatención o descuido que pudiera calificarse como gravemente imprudente, evitable con la diligencia exigible según las circunstancias".
La resolución subraya que las insuficiencias estructurales del sistema público de salud en Andalucía no pueden imputarse, ni a título de dolo, ni al de imprudencia, al consejero de Salud. También recuerda que la falta de material sanitario fue un fenómeno generalizado en todo el país, por lo que este hecho "no puede invocarse como indicio, ni siquiera preliminar, de una conducta incumplidora del consejero respecto de normas concretas vinculantes que tuviera no sólo la obligación, sino también la posibilidad de cumplir".
La resolución de archivo es recurrible ante la misma Sala en el plazo de tres días.

Vea texto íntegro de la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Civil y Penal Roj: ATSJ AND 26/2020.

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