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Confirmó multa.

TS de España determinó que externalización de publicidad no exime a empresas de excluir a clientes que no quieren recibirla.

A un cliente de Mutua le llegó vía correo electrónico publicidad de sus seguros, por parte de una campaña de marketing externalizada, a pesar de que había pedido de forma expresa y reiterada que no se le mandasen correos publicitarios.

25 de junio de 2020

El Tribunal Supremo de España confirmo una multa de 40.001 euros a la Mutua Madrileña Automovilista y determinó que la externalización de las campañas publicitarias no exime a las empresas de su obligación de adoptar las medidas necesarias para hacer efectivo el derecho de sus clientes a oponerse a recibir publicidad.

En los hechos del caso, a un cliente de Mutua le llegó vía correo electrónico publicidad de sus seguros  por parte de una campaña de marketing externalizada, a pesar de que había pedido de forma expresa y reiterada que no se le mandasen correos publicitarios.

El cliente, que tenía tres pólizas de seguro en la Mutua, contaba con dos cuentas de correo electrónico inscritas en la Lista de servicio de exclusión publicitaria desde enero de 2012 y había ejercido su derecho de oposición al tratamiento de sus datos personales ante Mutua Madrileña, en una comunicación en la que sólo autorizaba a la compañía a que utilizase sus datos personales en lo que resultase imprescindible para el desarrollo de la relación contractual.

En el recurso presentado ante el Máximo Tribunal español en contra la sentencia de la Audiencia Nacional que confirmó su sanción, Mutua Madrileña alegó que haber comunicado a la empresa que se encargó de realizar la campaña publicitaria la oposición del cliente a recibir publicidad, hubiese supuesto una cesión no consentida de datos.

Por ello, entendió que no estaba obligada a facilitar a la empresa contratista un fichero de exclusión con los clientes que no querían publicidad, y que debía quedar exonerado de la infracción cometida porque en el contrato suscrito la contratista asumía como propio el cumplimiento de las obligaciones y exigencias de la normativa en materia de protección de datos.

El Tribunal Supremo español señaló en su sentencia que, la Mutua Madrileña Automovilista estaba obligada “a procurar la efectividad de la oposición al tratamiento de datos manifestado por su cliente, aún en el supuesto de externalización de su actividad publicitaria”.

La sentencia del Máximo Tribunal ibérico fijó como criterio jurisprudencial que “cuando una entidad responsable del tratamiento de datos personales, ante la que se ejercite el derecho de oposición al tratamiento de datos personales para actividades publicitarias, contrate con otra la publicidad de sus productos y servicios, está obligada a adoptar las cautelas y medidas razonables para garantizar la efectividad del derecho de oposición; y una de dichas medidas puede consistir en la comunicación de los datos excluidos de tratamiento publicitario a la empresa con la que contrate la prestación de servicios publicitarios”.

El fallo agregó que, “Sin que en tal caso aquella entidad responsable del tratamiento de datos personales pueda quedar exonerada de su responsabilidad por la infracción tipificada en el artículo 44.3.e) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos, consistente en el impedimento o la obstaculización del ejercicio del derecho de oposición, en virtud de las cláusulas del contrato celebrado con otra entidad”. 

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

Vea texto íntegro de la resolución judicial.

 

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