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En primer trámite.

Nueva moción propone ampliar práctica profesional para abogados.

La iniciativa se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados.

27 de octubre de 2015

El proyecto de ley, iniciado por moción de los diputados Núñez, Rubilar, Becker; Coloma; Kort; Monckeberg, Rathgeb y Trisotti, busca modificar el Código Orgánico de Tribunales para ampliar la práctica profesional obligatoria para obtener el título de abogado

La moción amplía la práctica que hoy solo puede ser realizada en las Corporaciones de Asistencia Judicial, permitiendo que se consideren también válidos los servicios prestados en estudios jurídicos, clínicas de escuelas de derecho, trabajos en fundaciones, gremios o sindicatos, en la administración del Estado y el Congreso Nacional.

Así, los autores de la iniciativa recuerdan que la ley vigente establece que la práctica obligatoria para la obtención del título profesional de abogado solo puede realizarse en las Corporaciones de Asistencia Judicial, muchas de las cuales se hallan con sus cupos llenos, generándose listas de espera que demoran la titulación de los egresados

Y es que producto de la falta de vacantes muchos postulantes deben tomar cupos en lugares distantes a sus hogares, generándose para ellos un gasto adicional ya que esta práctica no es remunerada ni se reembolsan los gastos que en su realización deben incurrir.

De esa forma, el proyecto no altera el régimen actual de prácticas profesionales, sino que lo complementa con las siguientes alternativas: a) Las Corporaciones de Asistencia Judicial, las que podrán celebrar convenios con el Ministerio Público y con la Defensoría Penal Pública; b) Los estudios de abogados que cuenten con programas de prácticas profesionales autorizadas por el Ministerio de Justicia; c) Las fundaciones, corporaciones, asociaciones gremiales o sindicatos autorizados por el Ministerio de Justicia, en que los postulantes hayan cumplido labores o prestado servicios de índole jurídica; d) Las clínicas jurídicas que realizaren las escuelas o facultades de Derecho reconocidas por el Estado que cuenten con la debida autorización del Ministerio de Justicia, siempre que ellas sean servidas por alumnos de cuarto o quinto año.

Asimismo, la moción también modifica el artículo 523 del citado Código, que permite a los funcionarios o empleados del Poder Judicial, que hayan desempeñado funciones durante cinco años en las primeras cinco categorías del escalafón del personal de empleados u oficiales de secretaría, homologuen su práctica profesional, ampliándola a los postulantes que sean: a) Funcionarios de la Administración del Estado, que estando contratados por la respectiva repartición pública, hayan desempeñado labores jurídicas por al menos cuatro años continuos; b) Asesores legislativos o secretarios de los miembros del Congreso Nacional o de sus comités que, estando contratados por la respectiva corporación, hayan desempeñado labores por al menos cuatro años continuos.

La iniciativa se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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