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Por vicios en el procedimiento.

Tribunal Ambiental de Santiago dictó sentencia y anula DS sobre norma de material particulado respirable.

El fallo también realiza una extensa prevención dirigida al rol que juegan los principios del Derecho Ambiental.

22 de diciembre de 2014

En fallo unánime, el Tribunal Ambiental de Santiago resolvió anular el Decreto Supremo N° 20, del Ministerio del Medio Ambiente, que revisó la norma de calidad primaria para material particulado respirable MP10 en el país.

Al efecto, cabe recordar que El D.S. N° 20 de 2013 derogó al D.S. N° 59 de 1998 del Minsegpres, eliminando la norma que establecía un límite de 50 ug/m3 como concentración anual, manteniendo la norma diaria límite de 150 ug/m3 de material particulado respirable.

Lo anterior, motivó la presentación de cinco reclamaciones ante el Tribunal por parte de municipalidades y personas naturales. Tres de ellas solicitaban dejar sin efecto la derogación de la norma anual, mientras que las otras dos impugnaban la mantención de la norma diaria.

Esta es la primera reclamación contra un instrumento de gestión ambiental que no está relacionado directamente con el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

En su sentencia, la Magistratura Ambiental sostuvo que el procedimiento de revisión de la norma de MP10 contiene una serie de vicios de ilegalidad de carácter esencial, que por sí solos habrían permitido declarar la nulidad del D.S. N° 20 de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente; y que, asimismo, las decisiones resultantes de dicho proceso, esto es, la mantención del límite diario y la derogación de límite anual de MP10 carecen de la fundamentación exigida por la ley, vicio que por su parte también es suficiente para justificar la nulidad de la norma impugnada.

En su fallo, el Tribunal Ambiental ordenó al Ministerio del Medio Ambiente realizar, lo antes posible, un nuevo proceso de revisión de la norma MP10 contenida en el citado D.S. N° 59, dando cumplimiento así a la Ley N° 19.300, que establece “Toda norma de calidad ambiental será revisada por el Ministerio del Medio Ambiente a lo menos cada cinco años”.

Una vez que la resolución sea publicada en el Diario Oficial, recobrará plena vigencia y validez el Decreto Supremo N°59. Y es que también fueron anuladas todas las resoluciones correspondientes al proceso de revisión de la norma de MP10 (Res. Ex. N° 57 de 2013 y Res. Ex. N° 850 de 2014, ambas del MMA).

El fallo también realiza una extensa prevención dirigida al rol que juegan los principios del Derecho Ambiental en el establecimiento, mantención o revisión y derogación de las normas de calidad ambiental, en particular de los principios precautorio, preventivo, de no regresión, de gradualismo y el de la mejor tecnología disponible.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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