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Ley fácil.

BCN publicó Guía legal sobre derecho de alimentación de los hijos.

El documento entrega antecedentes acerca del permiso laboral que tienen madre o padre para alimentar a sus hijos recién nacidos.

6 de julio de 2017

El sitio web de la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN), publicó en su sección Ley fácil la Guía sobre derecho de alimentación de los hijos.
El documento señala que las madres trabajadoras tienen derecho a alimentar a sus hijos, aún cuando no exista sala cuna en su lugar de trabajo. La normativa beneficia a todas las mujeres trabajadoras que tengan hijos menores de dos años, las que podrán contar con mínimo una hora dentro de la jornada laboral para alimentarlos, ya sea dándoles pecho o sustitutos alimenticios.
Con respecto a si una mujer que ya terminó su fuero maternal de un año, después de expirado el plazo de descanso por maternidad tiene derecho a alimentar a su hijo, la BCN aclara que que sí y tiene mínimo una hora dentro de su jornada laboral para alimentar a su hijo/a hasta que cumpla dos años.
Asimismo, arguye, que si el hijo/a es cuidado y alimentado en la casa la madre sigue gozando de este permiso, agregando que  la madre igual tiene mínimo una hora para alimentar al hijo/a, no importa donde se encuentre o quien esté a cargo del menor (abuelita, tía, prima, nana u otros).
En lo que se refiere a si el tiempo de transporte para ir al lugar donde está el hijo/a se incluye en la hora de permiso, la BCN afirma que no, ya que el periodo de alimentación es exclusivamente para eso. En caso que la madre deba desplazarse, el horario se ampliará lo necesario para su viaje de ida y vuelta, indica.
Además, agrega, las empresas que tengan la obligación de contar con una sala cuna, deberán otorgar también el tiempo de movilización que la madre necesite para dar alimentos y costear los pasajes.
A continuación, asevera que si el padre y la madre son trabajadores, ambos podrán acordar que sea el padre quien ejerza el derecho. Esta decisión debe ser comunicada por escrito a ambos empleadores (el del padre y el de la madre) con a lo menos treinta días de anticipación al momento en que se hará efectivo el permiso. La carta debe estar firmada por el padre y la madre, que deben enviar copia a la Inspección del Trabajo.
Asimismo, añade, si en algún momento el padre y la madre deciden cambiar su decisión también deben comunicarlo de la misma manera a empleadores y a la Inspección del Trabajo, ejemplificando que si el permiso lo ejerció la madre durante el primer año y deciden que lo ejerza el padre el segundo año.
Al responder qué pasa cuando el padre tiene el cuidado personal del hijo, la BCN sostiene que el padre trabajador ejercerá el permiso para alimentar al hijo si tiene la tuición del niño/a por sentencia judicial, por fallecimiento de la madre o cuando la madre esté imposibilitada de ejercer el derecho.
En este contexto, el documento aclara que si a un trabajador o trabajadora se le otorga judicialmente la tuición o el cuidado personal de un niño/a como medida de protección también podrá ejercer el permiso aun cuando no sea el padre o la madre. En ese caso, el beneficio podrá ser ejercido por el cónyuge de quien tiene legalmente la tuición.
Luego, la BCN, advierte que si el empleador se niega a dar el permiso puede ser denunciado en la Inspección del Trabajo correspondiente.
Así, el texto dice que se puede disponer de este permiso acordando el horario con el empleador y podrá ser de la siguiente manera: En cualquier momento dentro de la jornada de trabajo, dividiéndolo a solicitud de la interesada en dos etapas o postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o el término de la jornada de trabajo. Quién fiscaliza el cumplimiento de este derecho laboral es la Dirección del Trabajo.

 

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