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En fallo unánime.

CS rechaza demanda por Ley del Consumidor presentada contra Esval.

El máximo Tribunal descartó infracción de ley en la sentencia que desestimó la acción presentada por una organización de consumidores.

19 de diciembre de 2017

En fallo unánime, la sentencia sostiene que en lo atinente al artículo 23 de la Ley N°19.496, concluye que del análisis de la prueba rendida en la causa, y establecida la forma de actuación de Esval ante los requerimientos de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, no es posible imputarle la negligencia que la norma exige, pues, como se ha señalado, ha quedado demostrado que en su actuación se ajustó a los requerimientos que la institución le efectuó.
Luego, en lo tocante a la infracción del artículo 25 de la referida ley sobre protección de derechos del consumidor, los juzgadores reflexionan por similares razones a aquellas expresadas al valorar la concurrencia de la infracción al artículo 23, el Tribunal estima que tampoco se configura contravención a esta norma, pues ella exige que la suspensión del servicio se efectúe sin causa justificada, y en autos se ha demostrado que sí hubo justificación, en los términos que latamente se ha señalado, esto es, se hizo necesaria la paralización para la reparación de las roturas ocurridas en una zona en la que existían estudios que afirmaban que no era  necesario el reemplazo íntegro de la matriz gran alimentadora.
A continuación, la resolución agrega que de conformidad con lo reseñado precedentemente se observa que los sentenciadores no han incurrido en las transgresiones que postula la parte recurrente. En efecto, el fallo analiza por separado cada una de las infracciones denunciadas, y si bien refiere razones similares, una atenta lectura del fallo deja en evidencia que para el primer caso se reflexiona en torno a la negligencia imputable a Esval S.A., y en el segundo, los juzgadores discurren sobre la falta de justificación para la suspensión del servicio. En consecuencia, los juzgadores realizan una correcta aplicación de la normativa atinente al caso que se trata al rechazar la demanda.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la  Corte Suprema,  de la Cortes de Apelaciones y de primera instancia

 

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