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En forma unánime.

CS acogió protección contra AFP Provida por no pagar pensión de invalidez.

El máximo Tribunal revocó la sentencia apelada, acogiendo el recurso de protección sólo en cuanto la A.F.P. deberá requerir de la Superintendencia de Pensiones la resolución de si corresponde aplicar al caso del recurrente la norma del artículo 53 inciso 2º de la Ley N° 16.744 o de cualquiera otra que estime pertinente atendida la situación previsional del recurrente.

1 de marzo de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió la acción de protección deducida por un ciudadano contra la AFP Provida S.A., debido a que no le ha cursado el pago de su pensión de invalidez.
El recurrente consideró vulnerado el derecho a la integridad psíquica, el debido proceso y el derecho de propiedad, pues los actos de la recurrida le han causado un daño y detrimento en su patrimonio y en su propia salud.
En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que, estando asentado que el recurrente al momento de cumplir 65 años de edad, el 11 de febrero de 2017, estaba en goce de una pensión de invalidez por enfermedad profesional otorgada por la Asociación Chilena de Seguridad, corresponde únicamente dilucidar si resulta aplicable a su caso, lo indicado en el inciso 2º del artículo 53 de la Ley 16.744, por lo que, la A.F.P. Provida S.A. deberá requerir de la Superintendencia de Pensiones un nuevo pronunciamiento formal sobre la correspondencia de aplicar dicha norma al caso del recurrente, resolviendo la citada institución la naturaleza y monto de la pensión que corresponda conforme a derecho.
Por lo anterior, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogiendo el recurso de protección sólo en cuanto la A.F.P. deberá requerir de la Superintendencia de Pensiones la resolución de si corresponde aplicar al caso del recurrente la norma del artículo 53 inciso 2º de la Ley N° 16.744 o de cualquiera otra que estime pertinente atendida la situación previsional del recurrente.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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