Noticias

En fallos divididos.

CS acoge protección de funcionarios municipales por término ilegal de contratas.

El máximo Tribunal estableció el actuar ilegal, arbitrario y carente de razonabilidad de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, al fundamentar el fin de las contratas en la supuesta falta de fondos.

3 de mayo de 2018

En fallos divididos, la Corte Suprema acogió los recursos de protección presentados en contra de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, por el término anticipado de contratas de tres funcionarios.
Las sentencias sostienen que la expresión ‘mientras sean necesarios sus servicios' hace referencia a las condiciones que permitirían anticipar el término de la contrata de manera excepcional, antes de la expiración normal el 31 de diciembre de 2017. Tal circunstancia se relaciona con el motivo que deberá tenerse en consideración y ser el fundamento preciso del acto administrativo, aspecto que se vincula con el hecho que el cargo, las funciones o el servicio que presta el empleado a contrata no son necesarios, más en ningún caso alude al hecho que el municipio no cuente con los fondos presupuestarios para pagar su remuneración, antecedente éste que la autoridad debe considerar al hacer la planificación presupuestaria anual y antes de definir el nombramiento de los funcionarios a contrata.
Las resoluciones agregan que se advierte entonces que el fundamento o motivo del acto impugnado no se corresponde con aquél que se esgrime y que consta en la resolución del nombramiento del recurrente, puesto que sus servicios son necesarios dado que la autoridad no ha hecho valer ni tampoco ha acreditado un presupuesto que diga relación con ellos, sino todo lo contrario, ha señalado uno diverso sustentándose en que carece de presupuesto para pagar su remuneración, motivo que es distinto al autorizado por la resolución de nombramiento, lo que configura un vicio de legalidad que afecta a dicho pronunciamiento, y a las garantías constitucionales denunciadas como infringidas, lo que justifica que el recurso sea acogido.
A continuación, los fallos señalan que de acuerdo con lo antes razonado  cabe concluir que la real existencia de los motivos esgrimidos en el acto -en este caso de aquél que pone término a los servicios- corresponde a un presupuesto que la ley exige a todo acto administrativo que afecte a particulares, de tal forma que al estar ausente en la especie, se configura la ilegalidad denunciada, al tiempo que el acto resulta ser además carente de razonabilidad, y por ende, arbitrario. Lo anterior se concretó al disponer el término anticipado de los servicios, vulnerándose con ello la garantía fundamental de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental.
Por lo tanto, concluyen, se deja sin efectos los respectivos decretos alcaldicios, dictados el 30 de junio de 2017, debiendo la Municipalidad pagar a los trabajadores recurrentes "las remuneraciones devengadas desde la fecha de su separación y hasta el día 31 de diciembre de 2017.
Decisiones adoptadas con el voto en contra de la Ministra Rosa Egnem, quien fue de parecer de confirmar el fallo en alzada en atención a los mismos fundamentos que en él se expresan.

 

Vea textos íntegros de las sentencias Causa rol 43.392-2017, Causa rol 43.395-2017 y Causa rol 43.398-2017.

 

RELACIONADOS
*CS acogió protección contra Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda por poner término anticipado a contrata…
*CGR desestimó reclamo de ex funcionaria del Consejo de Defensa del Estado por término de su contrata…

 

 

 

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *