En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó al Hospital Santiago Oriente Dr. Luis Tisné Brousse a pagar una indemnización de $90.000.000 a los padres de recién nacido que falleció producto de la tardanza en practicar la cesárea programada.
La sentencia sostiene que el manejo de las patologías que presentaba la paciente y la tardanza en realizar la cesárea que aparecía como urgente, limitándose el establecimiento a monitorear a la paciente por más de dos horas, denotan una despreocupación por el estado de la demandante, sobre todo si se considera que ésta había concurrido a las 10.00 horas de la mañana para la realización de la cesárea programada, que no fue practicada sino de urgencia a las 17.45 horas, en circunstancias que correspondía su realización desde el primer momento, atendida su especial condición de salud. Esta falta de atención eficiente expuso a la paciente a graves complicaciones y secuelas que pusieron en riesgo su vida y, en definitiva causaron la muerte de su hijo, quien nació con asfixia severa.
A continuación, el fallo dice que el actuar negligente del Hospital demandado, configura la responsabilidad que se le atribuye y permite tener por acreditada la relación causal entre la acción y el resultado dañoso. Se puede concluir, consecuencialmente, que el Hospital Dr. Luis Tisné Brousse, faltó a sus deberes de cuidado y, en esa medida, incurrió en responsabilidad civil por falta de servicio, por no otorgar la atención debida a la demandante.
Vea texto íntegro de la sentencia
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