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En forma unánime.

CS declaró admisible protección deducida contra el Colegio San Nicolás Diacono por supuesta alza excesiva de los aranceles.

El recurrente señala que se vulneró el derecho de propiedad y la libertad de enseñanza.

18 de febrero de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de apelación deducido en contra de la resolución dictada por la Corte de Santiago, que declaró inadmisible la acción de protección deducida por un padre en favor de sus hijos contra el Colegio San Nicolás Diacono, debido al alza excesiva de los aranceles para el año 2019.
El recurrente adujo que se vulneró el derecho de propiedad y la libertad de enseñanza, pues se le priva de la posibilidad de continuar educando a sus hijos sobre la base del proyecto educativo escogido y al precio originalmente pactado con el establecimiento.
La sentencia del máximo Tribunal indicó que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.
Por lo anterior, el fallo revocó la sentencia impugnada, y en su lugar se declaró que el recurso de protección deducido es admisible, debiendo dársele la tramitación correspondiente.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol 2526-2019.

 

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