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En forma unánime.

CS declaró admisible protección deducida por una pareja homosexual contra el Registro Civil por negarse a otorgarles hora para celebrar su matrimonio.

Los recurrentes consideran que se vulneró el derecho a la integridad psíquica, la igualdad ante la ley y el derecho a la vida privada.

22 de febrero de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de apelación deducido en contra de la resolución dictada por la Corte de Santiago, que declaró inadmisible la acción de protección deducida por una pareja homosexual contra el Servicio de Registro Civil e Identificación, por negarse a otorgarles hora para la celebración de su matrimonio civil.
Los recurrentes indicaron que se vulneró el derecho a la integridad psíquica, pues la decisión de la recurrida afecta su esfera emocional al mermar sus anhelos de concretar su proyecto de familia como cualquier otra pareja heterosexual. Asimismo, consideraron infringida la igualdad ante la ley, ya que fueron discriminados por su orientación sexual, dándoles un trato distinto a cualquier otra pareja heterosexual. Finalmente, señalaron que se conculcó el derecho a la vida privada, puesto que la conducta de la recurrida influye en su planificación familiar, desarrollo personal y en su autodeterminación, afectando su honra.
La sentencia del máximo Tribunal indicó que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.
Por lo anterior, el fallo revocó la sentencia impugnada, y en su lugar se declaró que el recurso de protección deducido es admisible, debiendo dársele la tramitación correspondiente.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol 2538-2019.

 

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