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Estándar de rigurosidad.

Juzgado Civil de Santiago condena a cirujana plástica por incumplimiento de contrato.

El Tribunal condenó a la profesional demandada a pagar una indemnización total de $15.600.000 a la paciente.

2 de agosto de 2019

El Vigésimo Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda deducida en contra de cirujana plástica por incumpliendo de contrato de prestación médica de cirugía plástica, en enero de 2012.
La sentencia sostiene que de un análisis de la prueba aportada, podemos determinar que si bien no existen suficientes elementos de convicción para esta sentenciadora, en cuanto a que la demandada haya sido negligente en la ejecución de la cirugía realizada a la demandante, ante los presupuestos analizados en los considerandos precedentes, la demandada actuó incumpliendo el contrato de prestación médica para el cual fue contratada como cirujano plástico puesto que es esa condición la que imponía lograr un resultado estético de mayor relevancia que la cirugía que pudiera realizar un facultativo de una especialidad diversa.
La resolución agrega que adicionalmente, en la praxis de la cirugía plástica, el estándar de rigurosidad es más alto desde la óptica del resultado estético que va implícito en ella, puesto que el paciente se somete voluntariamente a un acto potencialmente dañoso, buscando un resultado estético esperado, con la condición que previa consulta, diagnóstico, consejo y planificación del médico a cargo, no habrá de verse desmejorada tras la cirugía o tratamiento, situación que claramente no ocurrió en estos autos.
Añade que habiéndose concluido que la demandada incumplió o cumplió imperfectamente el contrato debido a la falta de cuidado con que se desenvolvió en el transcurso de las obligaciones que derivaban del contrato de prestaciones médicas que celebró con la demandante, debe responder de los perjuicios causados.
Por tanto, concluye que se acoge parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, condenando a la demandada a pagar a la demandante la suma de $600.000, por concepto de daño emergente, y la suma de $15.000.000, por concepto de daño moral, con los respectivos reajustes e intereses en la forma prescrita en el considerando vigésimo primero.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 9.045-2016

 

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