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En fallo unánime.

Corte de Chillán rechaza protección de médico desvinculado de hospital Herminda Martin.

El Tribunal de alzada descartó actuar arbitrario o ilegal de la recurrida que comunicó al profesional la decisión de no renovar la contrata, debido a que su desempeño presentó deficiencias incompatibles con el buen servicio.

14 de febrero de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso de protección presentado por médico en contra del Hospital Clínico Herminda Martín, centro de salud que tras 10 años, decidió no prorrogar contrata para el año 2020, debido a resultados de tres sumarios administrativos que enfrentó el facultativo.
La sentencia detalla que debe establecerse si la Administración al proceder como lo hizo no incurrió en una arbitrariedad o ilegalidad. Al respecto, resulta conveniente tener en cuenta que la Contraloría General de la República a propósito de los términos anticipados de contratas dictó el Oficio N° 85.700, de 28 de noviembre de 2016, actualizado por el Oficio N° 6.400, de 2018, precisando que la decisión de no renovar o desvincular al funcionario antes del vencimiento del plazo de la designación, debe materializarse a través de un acto administrativo fundado sujeto al trámite de toma de razón respectivo, y ha dispuesto que para considerar fundado el respectivo acto deberá contener, ‘el razonamiento y la expresión de los hechos y fundamentos de derecho en que se sustenta' por lo que no resulta suficiente para fundamentar esas determinaciones la expresión ‘por no ser necesarios sus servicios' u otras análogas, agregando que en sustento de la decisión puede invocarse ‘una deficiente evaluación del servidor, ya sea la calificación regular y periódica u otra evaluación particular sobre hechos o periodos no comprendidos en la calificación' o, incluso, ‘pueda estar referida a las aptitudes personales del empleado, las cuales ya no son requeridas por el Servicio, sin que ello implique necesariamente que el organismo dejará de desarrollar, las tareas que a aquél se le encargaban, las cuales pueden continuar siendo cumplidas por otro, funcionario. No obstante, en este caso deberán expresarse las razones por las cuales los servicios del afectado dejaron de ser necesarios para el organismo'.
La resolución agrega que el acto que motiva el recurso en estudio, se sustenta en los informe de desempeño deficiente de la recurrente por dos jefaturas diversas, indicándose con los cuestionamientos a su gestión y los efectos la eficiencia del servicio que concluyeron en la necesidad de prescindir de sus funciones, verificándose entonces una de las hipótesis que según la Contraloría autoriza para no continuar con la contrata, de manera que, dado el carácter vinculante que tiene para la Administración del Estado los pronunciamientos de la Contraloría, no cabe sino descartar la arbitrariedad de la decisión; pudiendo observarse que el acto administrativo cuestionado en autos cumple con la exigencia de motivación que le exige la Ley N° 19.880 en su artículo 11 y la Ley N° 18.575 en su artículo 11 bis, descartándose también una ilegalidad del proceder por cuanto la autoridad está obligada a ejercer un control jerárquico permanente del personal de su dependencia, extendiéndose dicho control tanto a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines del servicio según se advierte de lo preceptuado en el artículo 64 del Estatuto Administrativo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N°4258-2019

 

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