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En fallo unánime.

Corte Suprema anula permiso de edificación en comuna de Vitacura

La controversia que se planteó en la causa dice relación con la emisión de un Perimo de Edificación por la Dirección de Obras Municipales -DOM- de la aludida Municipalidad, en circunstancia que el Plan Regulador Comunal -PRC-.

17 de marzo de 2020

En fallo unánime, el máximo Tribunal revocó la sentencia que rechazó el reclamo de ilegalidad municipal presentados por vecinos en contra del Permiso de Edificación otorgado por la Municipalidad de Vitacura que autorizó la construcción de un edificio de oficinas en calle John O’Brien de la comuna referida.

La controversia que se planteó en la causa dice relación con la emisión de un Perimo de Edificación por la Dirección de Obras Municipales -DOM- de la aludida Municipalidad, en circunstancia que el Plan Regulador Comunal -PRC-  en su artículo 43 N° 48, vigente a la fecha en que se solicitó el certificado de antecedentes previos –así como la aprobación del anteproyecto y el otorgamiento del permiso cuya ilegalidad se solicita- ni permitía la construcción de edificios de oficinas en el lugar que se emplaza el inmueble sobre el cual se desarrolla el proyecto de construcción.

El fundamento de la DOM para la emisión del Permiso de Edificación, cuya ilegalidad se postula en la causa, radica en que la Contraloría General de la República, en Dictamen N° 11.765/2017, emitido a solicitud del titular del proyecto, sostuvo que el artículo 43 N° 48 de Vitacura, se aparta de lo previsto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de su Ordenanza.

La Corte Suprema de manera  reiterada ha sostenido que los dictámenes de la Contraloría General de la República son obligatorios y vinculantes para los órganos de la Administración del Estado, entre los que se encuentran las Municipalidades, pero no vinculan de modo alguno a los Tribunales de Justicia, pues no sólo no existe norma alguna que así lo disponga, sino que, además, la actividad jurisdiccional en este ámbito está destinada a controlar, precisamente, las decisiones de la autoridad administrativa, de manera que puede adoptar sus determinaciones con plena independencia del parecer que, en una materia particular, sostenga el órgano contralor. (Corte Suprema Rol N°s 15477-2018, 23018-18, 7269-18, 18760-18 y 2789-2019)

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 6755-2019 y de la Corte de Apelaciones Rol 328 – 2018

 

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