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En fallo unánime.

Corte de Apelaciones de Santiago acoge recurso por alza de plan de salud por incorporación de hijo.

El Tribunal de alzada acogió la acción cautelar, tras establecer el actuar ilegal de la prestadora de salud privada.

26 de mayo de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección deducido en contra de la Isapre Fundación S.A. por el alza en el plan de salud de la recurrente que incorporó a hijo recién nacido.

La sentencia indica que en cuanto al tema de fondo, como sostuvo en forma reciente la Excma. Corte Suprema (rol 58.873-2018) la determinación del precio por la incorporación de un recién nacido al plan del salud del cotizante, no puede fijarse de conformidad a la denominada tabla de factores, y el hacerlo constituye una conducta ilegal que vulnera la garantía del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, al obligar al afiliado a desembolsar injustificadamente una suma superior a la que mensualmente entera por su plan de salud; y la garantía del inciso final del numeral 9 del mismo artículo, pues el aumento del costo que supone el mayor precio pone en entredicho el derecho a optar por el sistema de salud que se prefiera, por lo que tal proceder habilita a acoger el recurso intentado y adoptar las medidas conducentes al restablecimiento del imperio del derecho.

La resolución agrega que en efecto, por sentencia del 6 de agosto de 2010, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 y que corresponden en la actualidad a los referidos numerales del artículo 199 del DFL N° 1 del Ministerio de Salud. Esta norma era la que autorizaba a la Isapre para fijar el valor del contrato de salud aplicando en su determinación la tabla de factores, por lo que al haber sido declarada contraria a la Constitución por vulnerar garantías constitucionales, resulta inconcuso que la facultad aludida y que conduce a que en la actualidad la Isapre fije el precio del contrato de salud por la nueva carga legal del cotizante conforme a dicha tabla, queda sin sustento legal y en consecuencia la conducta de la recurrida al proceder como lo ha hecho deviene en ilegal.

Concluye que por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que se acoge, con costas,  el recurso de protección interpuesto en favor de doña Giovanna Andrea Araya Ansaldo en contra de Isapre Fundación S.A., y se declara que, para la determinación del precio por la incorporación como carga en su contrato de salud del hijo recién nacido, la recurrida deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo previsto en el artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 actual artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005, declarado inaplicable por sentencia del Tribunal Constitucional de 6 de agosto de 2010 y publicada en el diario oficial de 9 de agosto de ese año.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol 184.298-2019

 

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