La Corte Suprema descartó falta o abuso de los ministros recurridos que rechazaron el reclamo que buscaba dejar sin efecto la decisión adoptada por los ministros de Economía, Fomento y Turismo, de Defensa Nacional y del Trabajo y Previsión Social que, al declarar como empresa estratégica al Coordinador Eléctrico Nacional y al CDEC-SING, excluyó del derecho a huelga a sus trabajadores, de conformidad al artículo 362 del Código del Trabajo.
En su fallo señala que conforme al artículo 545 del COT, el recurso de queja solamente procede cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en falta o abuso constituidos por errores u omisiones, manifiestos y graves», lo que atendido el mérito de los antecedentes no se aprecia en la decisión los ministros recurridos que no han incurrido en alguna de las conductas que la ley reprueba y que sea necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte.
Añade el fallo que el recurso gira en torno a la interpretación que hicieron de las normas que regulan la reclamación establecida en el artículo 402 del Código del Trabajo en relación con la determinación de aquellas empresas que no pueden ejercer el derecho a huelga, pero como reiteradamente esta Corte ha resuelto, el proceso de interpretación de la ley que llevan a cabo el tribunal en cumplimiento de su cometido no puede ser revisado por la vía del recurso de queja porque constituye una labor fundamental, propia y privativa de aquellos, a menos que sea caprichosa o arbitraria, cuyo no es el caso.
RELACIONADOS
TC Federal alemán determina que los profesores no tienen derecho a huelga…