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En fallo unánime.

Corte de Apelaciones de Santiago confirma multa a sanitaria por cortes no programados de agua potable.

El Tribunal de alzada confirmó íntegramente el fallo atacado, dictado por el 18° Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la reclamación de la empresa en contra de la Superintendencia de Servicio Sanitarios, que no dio lugar al recurso de reposición y mantuvo la sanción.

18 de junio de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó reclamación y confirmó la multa de 73 UTA aplicada a la empresa sanitaria Aguas del Valle S.A. por la serie de cortes no programados del servicio de distribución de agua potable que afectaron a las comunidades de Andacollo, El Palqui, Guanaqueros, La Serena, Los Vilos, Ovalle y Salamanca, en 2014.

La sentencia sostiene que conforme a los antecedentes allegados por ambas partes, reseñados precedentemente queda de manifiesto que se aplicó por la Superintendencia de Servicios Sanitarios una multa a la actora por considerar en la resolución respectiva, que se infringió lo dispuesto en el artículo 11 letra a) de la Ley N° 18.902 por incurrir en infracciones que importan deficiencias en el servicio de distribución de agua potable que presta esta empresa en las localidades de Andacollo, Coquimbo, El Palqui, Guanaqueros, La Serena, Los Vilos, Monte Patria, Ovalle y Salamanca, durante el año 2014.

La resolución agrega que la reclamante no ha discutido los reiterados cortes de emergencia o suspensiones del suministro de agua potable en los cuarteles indicados, de hecho por el contrario, ha reconocido la ocurrencia de los mismos sin fundamentar a su respecto la procedencia de fuerza mayor.

Añade que el título III de la Ley N° 18.902, ‘Procedimiento y sanciones’ dispone: ‘Los prestadores de servicios sanitarios que incurrieren en alguna infracción a las leyes, reglamentos y demás normas relacionadas con los servicios sanitarios, o en incumplimiento de las instrucciones, órdenes y resoluciones que dicte la Superintendencia, podrán ser objeto de la aplicación por ésta, sin perjuicio de las establecidas en esta ley o en otros cuerpos legales o reglamentarios, de alguna de las siguientes multas a beneficio fiscal en los siguientes casos: artículo 11 inciso 1° letra a) de 1 a 50 UTA cuando se trate del incumplimiento que el prestador debe garantizar la continuidad y la calidad de los servicios, las que sólo podrán ser afectadas por causa de fuerza mayor, a que se refiere el artículo 35 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 382, de 1988 del Ministerio de Obras Públicas’.

Para el tribunal de alzada atendido lo indicado en las dos motivaciones precedentes, y no habiéndose acreditado por lo demás, la causal de fuerza mayor para la afectación de la continuidad y calidad del servicio de agua potable, unido ello a que la multa impuesta corresponde los rangos establecidos por el legislador según se desprende de la norma transcrita anteriormente, no cabe sino desestimar la demanda como se señalará en lo resolutivo del fallo.

Concluye que los demás antecedentes acompañados en nada alteran lo concluido precedentemente, atendida la claridad de la norma infringida, conforme a la cual basta el incumplimiento señalado para que sea aplicable la sanción.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Nº1214-2019

 

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