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Primera sala.

Pretenden inaplicabilidad de normas que impiden inscribir como hija de una pareja del mismo sexo a una menor concebida mediante técnicas de reproducción asistida.

La gestión pendiente incide en un recurso de apelación de protección, de que conoce la Corte Suprema.

6 de junio de 2019

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, el ilativo “y”, contenido en el artículo 182 inciso primero; la frase “En los demás casos”, contenida en el artículo 183 inciso segundo; la frase “o ambos”, contenida en el artículo 186; las expresiones “o ambos”, del inciso primero y “o en el acto del matrimonio de los padres”, del numeral primero, ambos, del artículo 187; y los artículos 188 y 189, todos, del Código Civil; y lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 126 del Reglamento Orgánico del Servicio del Registro Civil.

Los preceptos legales impugnados determinan, en esencia, que la filiación, como institución que regula los lazos legales que unen a hijos e hijas con sus progenitores, es esencialmente de naturaleza heterosexual.

La gestión pendiente incide en un recurso de apelación de protección, de que conoce la Corte Suprema, en que las requirentes, convivientes civiles del mismo sexo, impugnaron la decisión del Servicio de Registro Civil e Identificación que no les permitió inscribir como su hija a una niña que fue concebida mediante técnicas de reproducción asistida.

Las requirentes estiman que los preceptos impugnados vulneran el derecho a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, pues generan que la filiación, institución de protección de las familias, excluya, por su orientación sexual, a las parejas de un mismo sexo y a sus hijos e hijas. Asimismo, consideran que infringe la igualdad ante la ley, ya que al limitar el estatuto filiativo aplicable a los hijos nacidos por técnicas de reproducción asistida exclusivamente a un hombre y una mujer, excluyendo con ello a las parejas del mismo sexo, en los hechos establece una diferenciación por motivo de orientación sexual, la cual resulta ilegítima. También señalan que vulneran el derecho a la identidad, toda vez que se le impide a la niña el reconocimiento formal de su lazo familiar, violentado así su dignidad. Por último, consideran que conculcan el interés superior del niño, puesto que inhibe a la niña de contar con el reconocimiento legal de la filiación de una de sus madres.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 6710-19.

 

 

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