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Segunda Sala.

Jueza de Garantía solicita se declare inaplicable norma del Código Penal que establece penas para delitos en contra de la salud pública, pues se vulneraría principio de proporcionalidad.

La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago.

19 de julio de 2020

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 318 del Código Penal.
El precepto impugnado establece en lo que atañe al recurso, que “El que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, será penado con presidio menor en su grado mínimo a medio o multa de seis a doscientas unidades tributarias mensuales. Será circunstancia agravante de este delito cometerlo mediante la convocatoria a espectáculos, celebraciones o festividades prohibidas por la autoridad sanitaria en tiempo de catástrofe, pandemia o contagio. En los casos en que el Ministerio Público solicite únicamente la pena de multa de seis unidades tributarias mensuales, se procederá en cualquier momento conforme a las reglas generales del procedimiento monitorio, siendo aplicable lo previsto en el artículo 398 del Código Procesal Penal. Tratándose de multas superiores se procederá de acuerdo con las normas que regulan el procedimiento simplificado.”.
La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, en los que el requirente, la Jueza Titular de dicho Tribunal, conoce de causa en la que el Ministerio Público presentó un requerimiento en procedimiento monitorio en contra de una persona por el delito contemplado en el artículo 318 del Código Penal.
La Jueza requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que se vulnera principio de proporcionalidad, pues en mérito de la aplicación en el caso concreto de la norma contemplada del artículo 318 del Código Penal, no existiría una relación de equilibrio entre el castigo que se impondrá y la conducta imputada al imputado, atendido que la misma norma no establece parámetros objetivos al momento de seleccionar la concreta sanción. No aparece razonabilidad suficiente ni criterios objetivos en la norma citada que determine por qué aplicar la sanción de multa solicitada en este caso por el ente persecutor, ya que la misma norma no fija ningún parámetro de razonabilidad exigible al ente fiscal, lo que atenta contra el criterio mínimo de proporcionalidad. No se establecen criterios para determinar cómo y por qué se deberá aplicar la multa y por qué se debe aplicar la multa de 6 UTM que determinó la Fiscalía que implicó que haya presentado requerimiento en procedimiento monitorio en contra del imputado en esta causa. Pues si hubiera decidido aplicar una multa de 7 UTM habría tenido que impetrar otro tipo de procedimiento, que consiste en el procedimiento simplificado. La falta de proporcionalidad implica que el ente fiscal entonces pueda ejercer una potestad discrecional arbitraria ajeno a todo Estado de Derecho, pues no sólo determinó en este caso sin criterios de razonabilidad suficiente el monto de la multa.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8950-20.     

 

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* TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que establecería una ley penal en blanco que afecta el debido proceso…

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