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Segunda sala.

Impugnan ante el TC norma que impide apelar resoluciones del Tribunal de Libre Competencia.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de queja, de que conoce la Corte Suprema, en contra de Ministros del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.

25 de octubre de 2019

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 27 del DL N°211, al Tribunal Constitucional.

El precepto impugnado, en síntesis, impide la interposición del recurso de apelación y de cualquier otra vía de impugnación ante el superior jerárquico de una resolución del Tribunal de Libre Competencia, ya sea ante la Corte Suprema, u otro tribunal.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de queja, en conocimiento de la Corte Suprema, interpuesto por la requirente en contra de Ministros del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, quienes rechazaron la reposición con apelación en subsidio presentados por ella contra la resolución que declaró la incompetencia absoluta respecto de dicho tribunal de primera instancia para conocer la demanda presentada por el requirente, dirigida contra la Municipalidad de Pichilemu por atentado a la libre competencia.

La requirente estima que el precepto impugnado infringe la igualdad ante la ley, pues el precepto impugnado le impide, sin justificación alguna; esto es, de manera discriminatoria y arbitraria, apelar la resolución que declara que el tribunal de libre competencia carece de competencia absoluta para conocer de la demanda interpuesta por sí, siendo que conforme a lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento civil, procede la apelación contra sentencias definitivas y las interlocutorias de primera instancia. El resultado –a su juicio- es privarlo de todo recurso, situación que lo pone en una situación ostensiblemente desmejorada con respecto a litigantes que impugnan otro tipo de resoluciones que ponen fin al juicio o hacen imposible su continuación en procedimientos contenciosos ordinarios. Tal diferenciación, en el caso concreto de la gestión pendiente relativa a la procedencia de la apelación, que ordena a sujetos distintos la realización sucesiva de conductas diversas, no resulta justificada ni justificable a la luz de la Constitución Política. Asimismo, se infringiría la igual protección en el ejercicio de los derechos –procesales en este caso, como manifiesta- al impedir el derecho al recurso, todo esto último en el contexto del derecho al debido proceso.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso de que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 7638-19.

 

 

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