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Tercera sala.

CS confirmó sentencia de la Corte de Santiago que acogió recurso de protección de funcionarios de la JUNJI a quienes se les descontó de su remuneración los días no trabajados durante movilizaciones.

“sólo es procedente si el funcionario ha dejado de trabajar y para ello es menester la realización de un procedimiento destinado a establecer debidamente que la inasistencia y el tiempo no trabajado no esté justificado por alguna de las causales legales”

8 de septiembre de 2011

Se dedujo acción de protección en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles luego de que ordenara descontar de las remuneraciones de 176 funcionarios los días no trabajados durante las movilizaciones del sector por el reajuste de sus remuneraciones de fines del 2010, lo que, aducen, vulnera sus derechos a no ser juzgado por comisiones especiales, a la seguridad social y el derecho de propiedad.
El organismo público informó que no existe arbitrariedad ni ilegalidad en su actuar porque se ajustó a la normativa contenida en la Ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, que prescribe que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones, y que no se instruyó una investigación sumaria por no ser procedente en la especie.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el arbitrio constitucional y la Corte Suprema confirmó el fallo en alzada.
El máximo Tribunal razona que, no obstante que el descuento se encuentra autorizado, éste “sólo es procedente si el funcionario ha dejado de trabajar y para ello es menester la realización de un procedimiento destinado a establecer debidamente que la inasistencia y el tiempo no trabajado no esté justificado por alguna de las causales legales” contempladas en el artículo 72 del la Ley N°18.834. En efecto, tal finalidad no se satisface con la sola confección de listas para los descuentos, por cuanto “dichos listados, además de no estar rubricados, no permiten colegir si corresponden a funcionarios que registraron o no su asistencia, el número de horas que no se trabajó, cómo esto fue constatado y si se comprobó alguna justificación legal que impidiese el debido cumplimiento de las funciones”.
Añade que la orden de realizar los descuentos por la autoridad recurrida “reviste una manifiesta ilegalidad”, por cuanto se trató de un número indeterminado de funcionarios que asistió a su lugar de trabajo, pero en adhesión al paro de actividades, y que “bien pudieron haber efectuado labores y haberse ausentado durante algún horario específico, o bien pudieron encontrarse en alguna de las situaciones de excepción que prevé el artículo 72 del Estatuto Administrativo”, lo cual no se encuentra establecido. 

Vea texto íntegro de la sentencia. 

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