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No se pronuncia sobre recurso de casación en el fondo.

CS acoge recurso de casación en la forma contra sentencia que hizo lugar a indemnización de perjuicios en contra de la Municipalidad de El Quisco.

“si se acoge el recurso de casación en la forma, se tendrá como no interpuesto el de fondo”.

10 de abril de 2013

Se dedujeron recursos de casación en la forma y el fondo –por parte de la demandada- en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que, confirmando el fallo de primera instancia, acogió una demanda de indemnización de perjuicios, dirigida en contra de la Municipalidad de El Quisco.

El arbitrio de nulidad procedimental denunció haber sido dada la sentencia contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, al haberse resuelto anteriormente –en reclamo de ilegalidad- que el derecho a pedir indemnización era improcedente. Luego, invoca la falta de consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la sentencia. Por último, alude a la existencia de decisiones contradictorias, toda vez que se detecta por la Corte de Valparaíso – conociendo de un recurso de casación en la forma – la existencia de un perjuicio que se traduce en ultrapetita al concederse reajustes e intereses que no fueron solicitados por el actor, no obstante, no otorgan remedio alguno a tal agravio.

La Corte Suprema estimó en cuanto al recurso de nulidad formal, respecto del primer vicio, que de la sola lectura se desprende que la naturaleza del reclamo de ilegalidad es distinto al de la indemnización de perjuicios, ya que el primero es de carácter declarativo, por tanto, en dicho caso es improcedente pronunciarse sobre la indemnización. Luego, respecto del segundo vicio, se acoge en cuanto se incurre en la causal del artículo 768 N° 5 del CPC en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal, desde que, al decidir sobre los perjuicios demandados, el tribunal dejó de ponderar prueba que fuera acompañada en tiempo y forma por la demandada.

Finalmente, respecto del último capítulo de casación en la forma, la Corte Suprema aclara que la resolución de una casación en la forma en la Corte de Apelaciones que se intenta casar por contener decisiones contradictorias, no es de aquellas resoluciones judiciales susceptibles de impugnarse por esta vía.

En cuanto al recurso de casación en el fondo, se tiene por no interpuesto conforme lo establece el artículo 808 inciso 2° del CPC, toda vez que “si se acoge el recurso de casación en la forma, se tendrá como no interpuesto el de fondo”.

En su sentencia de reemplazo, el máximo Tribunal tuvo presente que en el caso de autos no es procedente la indemnización por daño emergente – revocando en este concepto la sentencia de primer grado- toda vez que la acción ilegal del Municipio no importó la pérdida total del local de la demandante, sino solo la imposibilidad de explotarlo, al no otorgar patente municipal para funcionar como un hotel de turismo. No obstante, el inmueble arrojó utilidades por otros giros, por lo que estas ganancias se deducen del total de la indemnización por lucro cesante.

Finalmente, razonó que no se logró acreditar el daño moral que habría padecido la demandante por lo que en esta parte se confirma la sentencia.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de casación.
Vea texto íntegro de la sentencia de reemplazo.

 

 

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