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Código Penal.

TC declaró derechamente inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que impide rebaja de pena a imputado que cometió delito de robo con intimidación, pues vulneraría igualdad ante la ley.

En su resolución, la Magistratura constitucional sostuvo que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6 del artículo 84 de la LOCTC, esto es, adolecer de falta de fundamento plausible.

31 de agosto de 2020

El TC declaró derechamente inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 449 N°1, del Código Penal.
La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, en actual conocimiento de la Corte de Temuco, por recurso de nulidad en los que se ha dictado sentencia condenatoria en contra de la requirente por el delito de robo con intimidación, imponiéndosele entre otras penas, de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo.
Al efecto, cabe recordar que la requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que el artículo 449 inciso primero Regla 1 del CP, al excluir para la determinación de la pena de entre otros el delito de robo con intimidación, la aplicación de los artículos 65 a 69 CP impidiendo además la Regla 1 de dicho artículo, la rebaja en uno, dos o tres grados al mínimo asignado por la ley a los delitos en contra de la propiedad que indica la referida norma, introduce una diferencia de trato con otros supuestos de delitos que afectan al mismo bien jurídico. De esta manera, agrega que carece de respuesta la justificación de por qué quien comete un robo con intimidación, beneficiándole la atenuante de irreprochable conducta anterior, más la de colaboración con la investigación no puede optar a una rebaja de pena en uno o dos grados al mínimo del previsto por la ley para ese delito y si puede hacerlo quien comete un incendio con resultado de muerte concurriendo iguales atenuantes.
En su resolución, la Magistratura constitucional sostuvo que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6 del artículo 84 de la LOCTC, esto es, adolecer de falta de fundamento plausible.
En este sentido, la Segunda Sala aduce esto puesto que, en razón del carácter concreto de la acción de inaplicabilidad, la exigencia de fundamento razonable o plausible permite que el Tribunal se avoque al conocimiento de materias diversas que, dada la aplicación de normas en principio conformes a la Constitución, pueden presentar en su aplicación particular resultados no queridos por el Constituyente, debiendo ostentar un específico “conflicto constitucional”. Ello ha permitido desarrollar jurisprudencia en torno a la causal del artículo 84 N° 6 del aludido cuerpo orgánico constitucional, declarándose que debe tenerse por no razonablemente fundado un requerimiento si éste no argumenta de forma original alegaciones constitucionales que han sido previa –y reiteradamente desestimadas por el Tribunal.
En consecuencia, el TC concluyó que así, al plantear la requirente un conflicto constitucional cuyo núcleo argumental principal descansa, como se tiene de la lectura del libelo, en una vulneración a la Constitución con argumentaciones ya desvirtuadas por el Pleno de este Tribunal en sentencias de fondo, ello no permite que lo accionado sea estimado como razonablemente fundado, puesto que no se entregan elementos diversos que permitan a este Tribunal modificar su jurisprudencia en que se han desestimado las alegaciones que el actor despliega en su presentación.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 9130-20.     

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