Reportaje

Boletín Nº15221-34.

Proyecto de ley «Yo Cuido y Yo Estudio»: “El proyecto es fundamental para garantizar derechos, flexibilidades y facilidades para estudiantes que ya tienen una doble carga”.

El objetivo es establecer y regular el derecho de estudiantes de educación superior que se encuentren en situación de embarazo, de maternidad, paternidad o que tengan el cuidado personal de un niño o niña o que acrediten tener el cuidado principal de una persona con discapacidad o dependencia, con el fin de asegurar la conciliación entre sus responsabilidades familiares y sus actividades académicas y formativas, en concordancia con el principio de corresponsabilidad social y familiar del cuidado.

7 de abril de 2023

Por Pilar Gutiérrez, Pontificia Universidad Católica de Chile

Hace unas semanas, la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó por unanimidad el proyecto de ley ‘‘Yo Cuido y Estudio’’ (Boletín Nº15221-34), impulsado por las honorables diputadas Emilia Schneider (CS) y Camila Rojas (Comunes), y que ahora se encuentra en su segundo trámite constitucional, en la Comisión de Educación, es decir, para su revisión en el Senado.

El objetivo es establecer y regular el derecho de estudiantes de educación superior que se encuentren en situación de embarazo, de maternidad, paternidad o que tengan el cuidado personal de un niño o niña o que acrediten tener el cuidado principal de una persona con discapacidad o dependencia, con el fin de asegurar la conciliación entre sus responsabilidades familiares y sus actividades académicas y formativas, en concordancia con el principio de corresponsabilidad social y familiar del cuidado.

En este sentido, en la moción parlamentaria se indica que,  si bien el derecho a la educación y la igualdad ante la ley están consagrados y resguardados constitucionalmente en el artículo 19 N° 10 y 19 N° 2, y en una serie de tratados internacionales ratificados por Chile, nuestro país no resguardaría ni protegería de forma adecuada el embarazo, ni la maternidad, paternidad, ni la condición de cuidadoras/es de estudiantes de instituciones de educación superior, además de que el país no contaría con una regulación expresa respecto de los cuidados.

De este modo, según la diputada Emilia Schneider: “el proyecto es fundamental para garantizar derechos, flexibilidades y facilidades para estudiantes que ya tienen una doble carga. Hablamos de quienes, al mismo tiempo de estudiar, son padres, madres o cuidadores de una persona dependiente”.

 

En este sentido, la diputada Camila Rojas señala al Diario Constitucional: “El Gobierno ha puesto en el centro el Sistema Nacional de Cuidados y este proyecto también se trata de eso: de aquellas y aquellos que cuidan y estudian. Y aclaro que no sólo estamos contemplando el cuidado de los hijos e hijas, sino también el de personas dependientes. Para que cuidar no sea un impedimento para estudiar y para desarrollar sueños y proyecciones y para que cuidar no restrinja el futuro de quien cuida, este es un pequeño paso. Ciertas casas de estudio ya han avanzado, pero queremos que sea un derecho de las y los estudiantes cuidadores en cada instituto profesional, centro de formación técnica o universidad del país”.

Cabe destacar que, el proyecto fue aprobado por unanimidad en la cámara de origen, con votos tanto del oficialismo y de la oposición. Así, desde esta última posición, la diputada Érika Olivera, por ejemplo, en la discusión del proyecto, señaló que “es muy atractivo, porque puede ser muy simbólico, pero por sobre todo es una realidad histórica. Espera que no solo se tome este tipo de decisiones de proteger a padres y madres porque exista una ley, sino que surja de un cambio cultural, independientemente de si están o no estudiando”.  Vea informe Comisión de Mujeres y Equidad de Género

En cuanto a instituciones estatales públicas, también se hicieron presentes en la discusión legislativa. Por ejemplo, desde la Subsecretaría de Educación Superior, se indicó que “se valora la iniciativa legislativa porque aborda algunos de los aspectos estructurales que existen en materia de género, principalmente el trabajo no remunerado, sobre todo aquel que se relaciona con los cuidados, que afecta de manera particular a las trayectorias educativas y laborales de las mujeres; por lo tanto, el proyecto representa un paso muy importante para avanzar en el abordaje de las desigualdades de género en la educación superior”.

También la Rectora de la Universidad de Chile, Señora Rosa Devés, hizo presente que “se valora la presentación del proyecto de ley, ya que protege y resguarda a estudiantes de educación superior en situación de embarazo, maternidad, paternidad y cuidado personal de un menor o de una persona dependiente, promoviendo la conciliación entre su vida familiar y sus actividades académicas. Asimismo, agradeció el reconocimiento que se hace en el proyecto a la “Política de Corresponsabilidad Social en la Conciliación de las Responsabilidades Familiares y las Actividades Universitarias” de la Universidad de Chile (2017), la que fue construida en conjunto con las representantes del Movimiento de Madres y Padres Universitarios (MAPAU) creado en 2013”.

I. Estudios y cifras

Entre los fundamentos del proyecto de ley se mencionan diferentes estudios a nivel nacional e internacional. Así, por ejemplo, tras el estudio de la Universidad de Chile: “Estudiantes madres y padres de la universidad de Chile” del año 2021 expresa que frente a la “crisis de cuidados” se crearon diferentes instancias y organismos en la institución con el fin de generar igualdad de oportunidades para la participación equitativa en quehacer universitario, así como también favorecer la corresponsabilidad en el cuidado de niños/as. Sin embargo, estas medidas se aprecian como insuficientes por la misma institución, para las necesidades de los y las estudiantes, ya que continúan presentándose altas tasas de deserción en madres y padres universitarios.

Por otro lado, estudios como el de Hernández Orozco sobre embarazo en estudiantes de carreras universitarias, ilustran que como consecuencia del embarazo y maternidad también se encuentra la “inestabilidad en las relaciones de pareja, posibilidad de más embarazos, problemas familiares, falta de oportunidades, cambio del rol de estudiante y problemas en el cuerpo” ya que en general son ellas las que asumen el rol de cuidados.

Cabe señalar que, en cuanto a cifras, el mismo proyecto de ley indica que no existen estadísticas actualizadas sobre el tema, pero que un estudio de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación del año 2010, sobre estudiantes madres o embarazadas de Universidades del Consejo de Rectores, daba cuenta de 2.861 estudiantes madres o embarazadas.

II. Concepto de cuidados, corresponsabilidad social y familiar, de persona dependiente y de estudiante cuidador o cuidadora.

En cuanto a los conceptos que maneja el proyecto, que se proponen en la moción parlamentaria, el más relevante es el de “cuidado”, ya que si bien se señala que jurídicamente está en construcción, y hay diferentes perspectivas desde donde mirarlo, el proyecto de ley plantea por cuidado como; “La generación y gestión de los recursos necesarios para el mantenimiento diario de la vida y la salud, y a la provisión diaria de bienestar físico y emocional de las personas a lo largo del ciclo de vida y, en concreto a “los bienes, servicios y actividades que permiten a las personas alimentarse, educarse, estar saludables y vivir en un hábitat adecuado”.

Un factor relevante que aborda el proyecto en relación a los cuidados es el enfoque de género. En efecto, se explica que los cuidados han sido un elemento importante para la reproducción de desigualdades en la historia para las mujeres, afectando su autonomía no solo económica, sino que también política y física; “la mayor o total carga de trabajo de cuidado no remunerado impacta en la posibilidad de integrarse, en igualdad de condiciones, al trabajo remunerado y acceder a puestos de poder. En su forma más extrema, impide que la mujer ejerza su derecho a una vida libre de violencia, en estrecho vínculo con su autonomía económica”.

La crisis de los cuidados es otra arista que se trata con detenimiento en la moción parlamentaria, ya que se menciona que esta se habría agudizado con el aumento una fuerte demanda por cuidados con menor oferta para ello, por lo que se plantea como propuesta asumir los cuidados ya no de forma individual, sino que de forma colectiva y bajo esa premisa la “corresponsabilidad” se hace vital para este proyecto.

Así, la corresponsabilidad familiar será entendida como el “reparto equilibrado de las tareas domésticas y responsabilidades familiares entre integrantes de un hogar: pareja, hijos, hijas u otras personas que vivan bajo un mismo techo. Estas tareas y responsabilidades implican además el cuidado, la educación y atención de personas en situación de dependencia y discapacidad, con el fin de distribuir justamente los tiempos de vida de mujeres y hombres. Es compartir en igualdad no sólo las tareas domésticas sino también las responsabilidades familiares”.

Por otro lado, se menciona la corresponsabilidad social y que según la moción parlamentaria, alude a “los necesarios vínculos a nivel societal entre el Estado, el mercado, la familia y la comunidad con vistas a un reconocimiento y redistribución de las responsabilidades de cuidado entre los diversos actores de la organización social de cuidado. Condición necesaria para alcanzar la igualdad de género y el cumplimiento de los derechos de la ciudadanía”.

Asimismo, se entenderá por persona dependiente aquella que cumpla con lo señalado en el literal e) del artículo 6 de la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.

Finalmente, se entenderá por estudiante cuidador o cuidadora, a quien esté en situación de embarazo, maternidad, paternidad, que tengan el cuidado personal de un niño o niña y/o que acrediten ser cuidador o cuidadora principal de una persona con discapacidad o dependencia.

III.  Marco Jurídico Internacional:

Respecto de los Pactos y Tratados Internacionales ratificados por Chile, puede señalarse, por un lado, que si bien no se reconoce explícitamente el derecho al cuidado, éste puede desprenderse de una serie de normativas y otros derechos, y por otro lado, existen referencias normativas expresas y vinculantes referentes al principio de corresponsabilidad y conciliación. Así, por ejemplo, menciona, entre otros, la Convención de Derechos del Niño, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares 156, de la OIT, Declaración Universal de Derechos Humanos; X Conferencia Regional de la Mujer de América Latina y el Caribe, celebrada en Quito el año 2007; Consenso de Brasilia (2010); la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas con sus 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). En definitiva, estos instrumentos se señalan por su importancia en el reconocimiento del cuidado como derecho humano, sin perjuicio de sus falencias en su efectivo posicionamiento a nivel nacional e internacional

IV. Marco jurídico nacional:

A nivel de legislación nacional, no hay un reconocimiento explícito y sistemático del cuidado como derecho, pero se avanza en ello, en lo relacionado al derecho de niños y niñas a ser cuidados/as, en la Ley 21.430 sobre Garantías y Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia,  la Ley 20.820 que Crea el Ministerio de la Mujer y equidad de Género, la Ley N° 20.680 de 2013, que introduce al Código Civil el concepto de corresponsabilidad: “Toca de consuno a los padres, o al padre o madre sobreviviente, el cuidado personal de sus hijos. Éste se basará en el principio de corresponsabilidad, en virtud del cual ambos padres, vivan juntos o separados, participarán en forma activa, equitativa y permanente en la crianza y educación de sus hijos.” (artículo 224) Por su parte la protección a la maternidad y paternidad se circunscribe al Código del Trabajo, el cual ha sido reforzado por una serie de regulaciones que establecen derechos irrenunciables como: permiso prenatal maternal, prenatal suplementario, postnatal maternal, postnatal paternal; fuero maternal; derecho a sala cuna para los funcionarios públicos; entre otros.

V. Legislación a nivel universitario.

La regulación sobre los cuidados es prácticamente inexistente, salvo por la Ley General de Educación N° 20.370 establece que: Artículo 11.- El embarazo y la maternidad en ningún caso constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel, debiendo estos últimos otorgar las facilidades académicas y administrativas que permitan el cumplimiento de ambos objetivos.

En la práctica, se menciona que estas “facilidades académicas y administrativas” no son suficientes, ya que se circunscribe solo a las madres y no a los padres estudiantes.

Sin embargo, en la moción parlamentaria se mencionan ejemplos que destacan logrando avanzar en resguardar los derechos de padres y madres estudiantes, como en La Universidad Católica del Maule UCM, en el año 2017 aprobó un protocolo para madres y padres estudiantes que incluyen medidas como: control de niño sano, pre y posnatal, libre asistencia para evaluaciones y clases presenciales. La Universidad Católica de Temuco, en 2019 aprobó una Política de Género, que incluye lineamientos para la conciliación entre familia y actividades universitarias, que entre otras cosas regula el fuero maternal de estudiantes embarazadas, así como permisos especiales relativos a la asistencia. Por último, el caso paradigmático es el de la Universidad de Chile, ya mencionado.

VI. ¿Qué plantea el proyecto?

Dentro de las normas que más destacan, las instituciones de educación superior, deberán cumplir con ciertas obligaciones; deberán ejercer políticas y acciones que garanticen y faciliten el ejercicio del derecho a la educación para sus estudiantes en situación de: a) embarazo. b) maternidad. c) paternidad. d) que tengan el cuidado personal de un niño o niña. e) que acrediten ser cuidador o cuidadora principal de una persona con discapacidad o dependencia (Art. 2°). Además, dichas instituciones no podrán discriminar arbitrariamente en el ingreso, la permanencia, el egreso, la licenciatura o titulación de estudiantes que se encuentren en dichas situaciones (Art° 4).

Junto con lo anterior, deberán establecer medidas de flexibilización académica, para las personas mencionadas anteriormente (Art. 9°). Además, deberán contar con el equipamiento e infraestructura adecuada para la accesibilidad y el cuidado de las personas que se encuentren en alguna de las situaciones descritas como mudadores, lactarios u otras (Art. 10°).

En cuanto a los y las estudiantes cuidadores y cuidadoras, podrán postergar o suspender sus estudios por el tiempo en que aquélla situación se mantenga y dicha suspensión no afectaría el pago del arancel ni de la matrícula. Además,  se interrumpen los plazos máximos de egreso, grado y/o titulación (Art. 5°).

En cuanto a sus beneficios estudiantiles se mantendrían a pesar de la suspensión (Art. 5°).

Finalmente, otros beneficios es que las estudiantes embarazadas, podrán solicitar un permiso especial para postergar o eximirse de actividades académicas o evaluaciones que puedan afectar su salud o la de su hija o hijo en gestación (Art. 6°). Y las personas estudiantes cuidadoras, tendrán derecho a justificar su inasistencia a actividades y evaluaciones académicas como consecuencia de asistir a consultas o controles médicos durante el embarazo o en forma posterior al nacimiento, hasta los diez años del niño o niña, según corresponda, y en caso de que la persona a su cuidado se encuentre bajo alguna enfermedad (Art. 7° y 8°).Vea oficio 18.164

En síntesis, el proyecto busca avanzar en la corresponsabilidad de los cuidados en el ámbito universitario, lo que implica avanzar en una política que permita conciliar la vida académica, personal y familiar desde una perspectiva de corresponsabilidad social, en donde las instituciones de educación superior tengan un rol fundamental, junto a las familias, el Estado y el sector privado.

 

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