Arresto domiciliario nocturno

Corte Suprema da por cumplida condena impuesta a acusado, al considerar como abono el tiempo que permaneció cumpliendo la cautelar de arresto domiciliario nocturno.

El máximo Tribunal estimó que la aplicación de la regla del artículo 348 del Código Procesal Penal, permite conmutar el tiempo de privación nocturno de libertad, por 12 horas de un día completo. Así, el imputado cumplió en exceso la pena principal con el tiempo efectivamente abonado por dicha medida cautelar.

24 de julio de 2024

Norma que establece que se abonará a la pena privativa de libertad la fracción igual o superior a doce horas del arresto domiciliario nocturno, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

2 de abril de 2024
El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, desde que de manera arbitraria otorga una solución distinta a la prevista por el artículo 9 de la Ley 18.216, en cuanto esta última refiere que para los efectos de la conversión de la pena inicialmente impuesta, se computarán 8 horas continuas de privación de libertad y la norma cuestionada computa 12 horas

Abono a la pena por los días cumplidos en arresto domiciliario nocturno -como medida cautelar- se debe calcular en base a 12 horas por día, resuelve la Corte Suprema.

5 de febrero de 2024
El tribunal de base calculó sólo 8 horas por día, lo que se aleja del mandato del artículo 348 del Código Procesal Penal, y afectó la libertad personal del imputado, pues de haber efectuado el cálculo del abono correctamente, el tribunal hubiera tenido que dar por cumplida la pena del acusado, ya que los días abonados en total sumaban 633 días, en circunstancias que el recurrente fue condenado a 541 días.
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