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Recurso de nulidad acogido.

Abono a la pena por los días cumplidos en arresto domiciliario nocturno -como medida cautelar- se debe calcular en base a 12 horas por día, resuelve la Corte Suprema.

El tribunal de base calculó sólo 8 horas por día, lo que se aleja del mandato del artículo 348 del Código Procesal Penal, y afectó la libertad personal del imputado, pues de haber efectuado el cálculo del abono correctamente, el tribunal hubiera tenido que dar por cumplida la pena del acusado, ya que los días abonados en total sumaban 633 días, en circunstancias que el recurrente fue condenado a 541 días.

5 de febrero de 2024

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que condenó al imputado a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito consumado de tráfico de drogas en pequeñas cantidades.

El día 15 de mayo de 2020, a las 20:15 horas, en un sector de la comuna de Viña del Mar, el imputado fue sorprendido participando en una transacción de papeles con un tercero no identificado. Al ser fiscalizado, se encontró en su poder -en los bolsillos- 14 contenedores de diversos materiales y tamaños, con cannabis sativa en su interior, que arrojaron un pesaje neto de 14,2 gramos. Así también, se encontraron dos contenedores de papel, con cocaína base, que arrojaron un peso neto de 0,2 gramos. Se encontró también, en poder del acusado, la suma de $5.000.- en dinero efectivo, por lo que fue detenido y puesto a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado interpuso recurso de nulidad fundado en la causal contenida en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por errada aplicación del artículo 348 inciso segundo del mismo texto legal.

El recurrente sostiene que el tribunal le impuso una pena mayor a la que le hubiera correspondido, en atención al cálculo del tiempo abonado que estuvo privado de libertad bajo la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, vulnerando de esta forma el derecho a la libertad personal y el principio in dubio pro reo. Añade que, de haber efectuado los sentenciadores correctamente el cálculo, la pena privativa de libertad se tendría por cumplida.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) una interpretación coherente y armónica, que comprenda la lógica de la medida cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal como equivalente a aquella del artículo 140 del mismo cuerpo legal, razonamiento que ya realiza el artículo 348 citado, no puede significar la irrelevancia de la privación de libertad experimentada, aun por un rango inferior de horas a las establecidas en la última norma mencionada, por lo que debe reconocerse su ocurrencia para los efectos del cómputo de la sanción determinada”.

En tal sentido, el fallo añade que, “(…) así las cosas, y habiéndose dado por establecido por el tribunal que el imputado estuvo sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno contenía una privación de su libertad por el término de ocho horas diarias, período que debe ser imputado al cumplimiento de la pena efectiva impuesta”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) para tal efecto, se debe considerar el total de días que el acusado estuvo sujeto a la referida medida cautelar y, luego efectuar la conversión a doce horas, como lo establece el citado artículo 348”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de nulidad y en sentencia de reemplazo dio por cumplido el castigo, al considerar que, “(…) la pena impuesta se da por cumplida con el mayor tiempo de privación de libertad, esto es, desde el 16 de mayo de 2020 al 21 de diciembre de 2022, período que estuvo sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario parcial por un período de ocho horas, que equivalen a 633 días, conforme al artículo 348 inciso segundo del Código Procesal Penal”.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº147.026-2023 y de reemplazo.

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  1. De la redacción del artículo noticia, no se entiende cuál fue el error del tribunal que dictó la sentencia. Parece noticia escrita por i.a.
    Bastaba decir que no se apegaron a la regla de 12 horas de arresto = un día, y que consideraron 24 horas de arresto = un día. Saludos