Art 449 CPP

extradición

Ministra instructora de la Corte Suprema acogió extradición de ciudadano ecuatoriano para ser juzgado por homicidio en dicho país.

Pese a que el requerido argumentó que no estaba suficientemente acreditada su participación en los hechos imputados, la magistrada consideró que la investigación cumple con el estándar de seriedad exigido por el artículo 449 del Código Procesal Penal, por lo que el encartado debe ser puesto a disposición de la justicia de su país para enfrentar el juicio criminal, y determinar si es culpable o inocente.

5 de abril de 2024