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Extradición pasiva.

Corte Suprema acoge solicitud de extradición de ciudadano colombiano, para que cumpla una condena impuesta en su país.

En 2017, el requerido cometió un delito de hurto agravado por el que fue condenado a 72 meses de prisión, pena que no ha cumplido por encontrarse prófugo de la justicia al residir en Chile.

3 de diciembre de 2022

Un ministro instructor de la Corte Suprema, acogió la solicitud de extradición efectuada por la República de Colombia, de uno de sus connacionales residentes en el país para el cumplimiento de una condena en su nación de origen.

Se requirió la extradición de un ciudadano colombiano residente en Chile, a efectos de que cumpla con la pena de 84 meses de prisión, que le fue impuesta como autor responsable por el delito de hurto calificado y agravado, en concurso material con el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, previstos en el los artículos 239, 240, 241, 365 y 3, todos del Código Penal colombiano.

El hecho por el que se aplicó el castigo ocurrió el 27 de octubre de 2017, cuando el requerido, que circulaba en una motocicleta, sustrajo un maletín a un transeúnte y se dio a la fuga, siendo perseguido por policías que presenciaron el hecho, y al momento de la detención le fueron encontradas diversas armas de fuego, sin poseer la autorización respectiva para su tenencia.

El Estado requirente acompaño diversos documentos que dan cuenta de la investigación criminal, así como la prosecución del juicio penal respectivo que culminó con la sentencia condenatoria, la cual se encuentra pendiente, debido a que el condenado huyó fuera de Colombia y actualmente reside en Chile.

La defensa del requerido, sostuvo que los delitos imputados se encuentran prescritos, que el delito de fabricación y tenencia de armas no se encuentra reconocido dentro del catálogo de ilícitos, que el tratado de extradición entre ambos Estados reconoce para perseguir.

El ministro instructor del máximo Tribunal, acogió la solicitud de extradición, luego de examinar los antecedentes en contraste con el artículo 449 del Código Procesal Penal.

El fallo razona, en cuanto al requisito de la letra b) del citado artículo, y señala que, “(…) a fin de determinar si la exigencia analizada debe entenderse o no satisfecha, cabe considerar que dicha conducta ilícita se encuentra descrita y sancionada en la legislación colombiana y en la chilena con una pena corporal no menor de un año de presidio o reclusión. En efecto, tratándose de la legislación penal colombiana, esta sanciona la hipótesis de hurto calificado agravado con una pena de prisión que va entre los 12 a los 28 años, de acuerdo a lo prescrito en los artículos 239, 240 inciso segundo y 241 numeral 10 del texto del ramo. Por su parte, en la norma penal nacional a la época de los hechos dicha conducta encontraría su símil en el robo con intimidación, del artículo 436 del Código Penal, el que se sanciona con una pena de presidio mayor en su grado mínimo a máximo, esto es, de 5 años y 1 día a 20 años, cumpliéndose entonces los principios de mínima gravedad y doble criminalidad”.

No obstante, el fallo puntualiza que, “(…) Distinta es la situación del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, por el cual el requerido aparece también condenado, desde que no figura entre los delitos extraditables conforme al Tratado suscrito entre Chile y Colombia, cuestión por lo demás reconocida por el Ministerio Público en la audiencia respectiva, amparándose en el principio de objetividad, encontrándose en armonía con lo planteado por la defensa en la misma oportunidad”.

El fallo concluye indicando que, “(…) esta sentenciadora rechaza la petición principal de la defensa en orden a desestimar la extradición solicitada por incumplimiento de lo dispuesto en el literal c) del artículo 449 del Código Procesal Penal, acogiendo la subsidiaria que concuerda con lo expuesto por el Ministerio Público, en orden a otorgarla únicamente por el delito de hurto agravado y calificado por el cual resulto condenado el requerido”.

En mérito de lo expuesto, la ministra instructor rechazó la petición de extradición para el cumplimiento de la condena de 12 meses de prisión, por el delito de porte de armas, pero acogió la solicitud para el cumplimiento de la pena de 72 meses, por el delito de hurto agravado, poniendo al requerido a disposición del Ministerio de Relaciones Exteriores, para su traslado a Colombia.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°59.933-2022.

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