Noticias

extradición
Se cumple estándar de seriedad de la investigación.

Ministra instructora de la Corte Suprema acogió extradición de ciudadano ecuatoriano para ser juzgado por homicidio en dicho país.

Pese a que el requerido argumentó que no estaba suficientemente acreditada su participación en los hechos imputados, la magistrada consideró que la investigación cumple con el estándar de seriedad exigido por el artículo 449 del Código Procesal Penal, por lo que el encartado debe ser puesto a disposición de la justicia de su país para enfrentar el juicio criminal, y determinar si es culpable o inocente.

5 de abril de 2024

La ministra instructora de la Corte Suprema, Andrea Muñoz, acogió la solicitud de extradición presentada por la República de Ecuador, en contra de uno de sus nacionales avecindado en Chile, para ser juzgado en su territorio por su presunta participación en un delito de homicidio.

El Ministerio Público, en representación del Estado requirente, acompañó las piezas del proceso penal seguido en contra del requerido, quien se fugó durante el desarrollo del juicio para burlar a la justicia; siendo finalmente encontrado en Chile, mientras se mantenía en la clandestinidad para permanecer impune.

Los hechos por el que se requiere al acusado datan del año 2019, cuando junto a otros coimputados participó en el homicidio de una persona en el cantón de Durán.

El ente persecutor, afirmó que el delito cumple con los requisitos de doble incriminación, penalidad mínima, no está prescrita la acción penal, y los antecedentes acompañados por el Estado requirente son suficientes para sustentar una acusación fiscal, si los mismos hechos hubieran ocurrido en Chile.

En su defensa, el encartado indicó que de los antecedentes adjuntos no era posible sostener su participación en el delito, pues no se define con claridad en qué forma pudo él tomar lugar en el acto acusado, debido a que no se menciona que formaba parte del grupo que viajó en el auto que interceptó a la víctima, y tampoco se expone claramente si realizó los disparos que provocaron su muerte.

La ministra instructora hizo lugar a la solicitud de extradición, luego de razonar que, “(…) si bien no existen antecedentes directos que demuestren la presencia del requerido en el vehículo –que es la principal defensa del requerido–, los elementos probatorios reunidos por la Fiscalía, y en que se apoya la acusación y posterior llamamiento a juicio, son parte de una investigación compleja, revestida de la seriedad suficiente, que constituyen indicios que la judicatura habrá de ponderar en su mérito y decidir si tienen el peso necesario para establecer las responsabilidades penales que se pretenden”.

En tal sentido, el fallo añade que, “(…) los antecedentes aportados por el Estado requirente, deben ser considerados bastante para justificar la entrega del requerido, con la finalidad de que enfrente a la justicia ecuatoriana, por lo que es posible dar por satisfecho el estándar de seriedad que prevé el artículo 449 del Código Procesal Penal”.

En mérito de lo expuesto, la ministra instructora del máximo Tribunal acogió la solicitud de extradición, disponiendo la entrega inmediata del requerido a las autoridades ecuatorianas una vez ejecutoriada el fallo.

La sentencia se encuentra a la espera de resolución de recursos pendientes para quedar a firme.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº10.638-2022.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *