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Extradición pasiva.

Extradición de ciudadano venezolano acusado de asesinar a candidato de la Asamblea Nacional Constituyente se acoge por ministro instructor de la Corte Suprema.

El requerido se allanó a la solicitud de extradición, por lo que la magistratura dispuso la entrega diferida del encartado una vez cumplida una pena por tráfico de drogas, que actualmente lo mantiene recluido en la cárcel de Alto Hospicio.

11 de diciembre de 2023

El ministro instructor de la Corte Suprema, Diego Simpertigue, acogió la solicitud de extradición presentada por la República Bolivariana de Venezuela, en contra de unos de sus ciudadanos avecindado en Chile, para ser juzgado por su presunta participación en un delito de homicidio.

El día de julio de 2017, el requerido fue sindicado como autor de múltiples disparos que impactaron en la víctima, luego de que esta saliera de un mitin político en una ciudad del Estado Aragua, falleciendo en el lugar producto de las heridas. Para eludir a la justicia, el acusado huyó de Venezuela, encontrándose actualmente en Chile, donde cumple condena por un delito de tráfico ilícito de estupefacientes.

El Ministerio Público, en representación del Estado requirente, acompañó todas las piezas del proceso recibidas desde Venezuela. Asimismo, indicó que los hechos por los que se persigue al imputado constituyen delito de homicidio calificado en ambos países, y que, de los antecedentes incorporados, es posible suponer que el ente persecutor formularía acusación contra el requerido, si el hecho se hubiera llevado a cabo en Chile. Finalmente, invocó el tratado de extradición entre ambas naciones, e indicó que se cumplen todos los requisitos establecidos en el artículo 449 del Código Procesal Penal para dar lugar a la extradición.

La defensa del requerido únicamente señaló que era improcedente la medida cautelar de prisión preventiva, debido a que el encartado se encuentra actualmente cumpliendo una condena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, en la cárcel de Iquique, como autor de un delito de tráfico de drogas. De igual forma, el requerido accedió sin más a someterse al proceso de extradición, aceptando una tramitación simplificada.

El ministro instructor del máximo Tribunal hizo lugar a la solicitud de extradición, luego de razonar que, “(…) el inciso segundo del artículo 13° del Tratado de Extradición ya referido contempla la posibilidad de acceder sin más trámite a la extradición, siempre y cuando el requerido manifestare libremente su conformidad con ella ante la autoridad competente, que el delito en que se funda la solicitud autorice la extradición, y que no exista impedimento a su concesión de acuerdo con la legislación del Estado requerido, requisitos que se satisfacen íntegramente en el caso de marras”.

En tal sentido el fallo añade que, “(…) tanto el requerido como su defensa expresaron de forma clara, espontánea y coincidente su conformidad con el procedimiento de extradición pasiva simplificada, previsto en el artículo 454 del Código Procesal Penal, allanándose voluntariamente al requerimiento de la autoridad judicial venezolana, a fin de enfrentar los cargos que se le imputan en dicho país”.

En mérito de lo expuesto, el ministro instructor de la Corte Suprema acogió la solicitud de extradición, disponiendo la entrega diferida del requerido una vez concluida la pena que actualmente cumple en nuestro país.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°139.762-2022.

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