Artículo 69 del Código Penal

Independientemente que el elemento de dar muerte a otro haya sido considerado para tipificar el delito de manejo en estado de ebriedad con resultado de muerte y de daños, el mismo puede ser nuevamente considerado para determinar el quantum de la pena.

Constituye una mayor peligrosidad en su actuar con absoluto desprecio a la vida de las personas que en ese momento circulaban por el sector de la colisión, por cuanto era una persona de 77 años que transitaba por la vereda.

17 de febrero de 2023