Calumnia

Si una materia ya fue resuelta acogiendo el recurso de protección, es improcedente interponer nuevamente una acción cautelar si la sentencia que fue dictada se encuentra en etapa de cumplimiento.

El recurrente acusó a dos recurridas de “funarlo” y acusarlo de violación en diversas redes sociales, puntualizando que la magistratura ya en 2020 resolvió a su favor y ordenó a las recurridas eliminar las publicaciones calumniosas, por ende, el actor no puede recurrir nuevamente por los mismos hechos, ya que la primera sentencia se encuentra en etapa de cumplimiento, debiendo el afectado solicitar que las acusadas respeten dicho fallo.

12 de febrero de 2024