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Libertad de expresión.

Normas que tipifican los delitos de injurias y calumnias se impugnan en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.

La requirente estima que la aplicación de las normas impugnadas en la gestión pendiente coartan el ejercicio de su garantía constitucional a la libertad de expresión.

20 de mayo de 2023

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 412, 416 y 417 del Código Penal.

Los preceptos legales impugnados disponen:

“Es calumnia la imputación de un delito determinado pero falso y que pueda actualmente perseguirse de oficio.” (Art. 412).

“Es injuria toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona.” (Art. 416).

“Son injurias graves:

1.° La imputación de un crimen o simple delito de los que no dan lugar a procedimiento de oficio.

2° La imputación de un crimen o simple delito penado o prescrito.

3.° La de un vicio o falta de moralidad cuyas consecuencias puedan perjudicar considerablemente la fama, crédito o intereses del agraviado.

4.° Las injurias que por su naturaleza, ocasión o circunstancias fueren tenidas en el concepto público por afrentosas.

5.° Las que racionalmente merezcan la calificación de graves atendido el estado, dignidad y circunstancias del ofendido y del ofensor.” (Art. 417).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un procedimiento penal por el delito de injurias y calumnias a través de un medio de comunicación social en contra de un portal de prensa digital, sustanciado en el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago con audiencia de juicio oral pendiente.

Se dedujo querella en contra del responsable del medio de comunicación por los delitos de injuria y calumnia por haber publicado un artículo en que se aludía que el traslado del querellante -jefe de la Asesoría Zonal de Inteligencia de la Macrozona Sur de Carabineros a la Comisaría de Puente Alto- se debía a sospechas que lo vinculaban con el delito de robo de madera.

El requirente alega que la aplicación de los preceptos legales impugnados, en el caso concreto, produce un perjuicio inaceptable respecto de la libertad de expresión, tanto para emitir opiniones como informar  en su dimensión colectiva (art. 19 N°12), la cual consiste en el control democrático que detentan los medios de comunicación y la ciudadanía en general sobre el desempeño de la autoridad pública, fomentando su participación en el proceso de toma de decisiones al generarse un espacio de escucha de sus opiniones.

Asimismo, reclama que el respeto por la libertad de expresión exige que cualquier norma penal que pretenda proteger el honor debe excluir de dicha protección las expresiones que digan relación con la conducta de funcionarios públicos o la persecución del discurso de interés público.

Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en un reciente fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictado en contra el Estado de Chile, en el que se le exige modificar su legislación y excluir de la sanción penal los casos de crítica al desempeño de la función pública.

La Segunda Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento. En caso de acogerlo a tramitación, deberá pronunciarse luego sobre su admisibilidad. En el caso que sea declarado admisible, corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°14.286-23.

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