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Recurso de protección rechazado por la Corte Suprema.

Si una materia ya fue resuelta acogiendo el recurso de protección, es improcedente interponer nuevamente una acción cautelar si la sentencia que fue dictada se encuentra en etapa de cumplimiento.

El recurrente acusó a dos recurridas de “funarlo” y acusarlo de violación en diversas redes sociales, puntualizando que la magistratura ya en 2020 resolvió a su favor y ordenó a las recurridas eliminar las publicaciones calumniosas, por ende, el actor no puede recurrir nuevamente por los mismos hechos, ya que la primera sentencia se encuentra en etapa de cumplimiento, debiendo el afectado solicitar que las acusadas respeten dicho fallo.

12 de febrero de 2024

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un particular en contra de su cónyuge y la hermana de aquella, por difamarlo en redes sociales al imputarle la comisión de un delito de violación en contra de la fallecida hija de su cónyuge.

El actor acusa a las recurridas de hostigarlo constantemente por diversas redes sociales, especialmente Facebook, y en el sitio web denominado “funas.cl”. En dichas plataformas, ambas recurridas han publicado una serie de relatos falsos que han denostado la honra del recurrente.

Específicamente, el actor denuncia que las recurridas constantemente lo acusan de violar a su hijastra -hija de su cónyuge y tristemente fallecida en un accidente de tránsito-, fomentando la odiosidad en su contra por medio de esta calumnia.

En tal sentido, el recurrente advierte que el acto arbitrario vulnera su derecho a la integridad psíquica, el derecho a la honra, y el derecho a la propiedad de su imagen, pues en las “funas”, las recurridas han difundido su fotografía para obtener -según ellas- un poco de justicia social.

Finalmente, refiere que esta materia ya fue resuelta a su favor en una acción cautelar previa en el año 2020, no obstante, las recurridas insisten en seguir con su acoso digital y calumnias; por lo tanto, solicita a la Corte que ordene la eliminación de las publicaciones y que las recurridas se abstengan de realizar publicaciones injuriosas en contra del actor por cualquier medio.

La Corte de Santiago prescindió del informe de las recurridas, y desestimó la acción cautelar luego de razonar que, “(…) los mismos hechos materias de este recurso ya fueron conocidos por esta Corte en 2020, y se dictó sentencia definitiva con fecha trece de diciembre de dos mil veintiuno, acogiéndose el recurso y ordenándose a las recurridas la eliminación de las publicaciones aludidas, sentencia que no fue recurrida encontrándose, por tanto, en etapa de cumplimiento”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) De esta forma, y no aportándose nuevos y diversos antecedentes de hecho, más allá de denunciar el incumplimiento de la sentencia ya pronunciada, y ya habiendo sido resuelto el asunto sometido a la decisión de esta corte, corresponde el rechazo del presente recurso”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº252.141-2023 y Corte de Santiago Rol Nº13.035-2023.

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