Compensación en especie

Pago de pensión de alimentos no puede compensarse con otras ayudas o prestaciones monetarias que son simples liberalidades.

El principio general es que la prestación alimentaria no es compensable con obligación alguna. No puede pretenderse compensación por lo que el alimentante entregó en especie a la alimentada, o por los servicios que le prestó, o por pagos que hizo a terceros en relación a rubros comprendidos en el concepto de alimentos, considerados como simples liberalidades de aquél en favor de su cónyuge e hijos.

24 de marzo de 2023