Contrato honorarios

Normas que establecen que las deudas por cotizaciones previsionales generan intereses sobre intereses se aplican al Fisco, no producen resultados contrarios a la Constitución.

Capitalizar ahora los intereses conlleva la imposición de una carga desmesurada que grava el patrimonio del Fisco que no provocó -ni podía hacerlo- el incentivo de enterar las cotizaciones durante la vigencia de la relación a honorarios, dado el estatuto jurídico que la regía, hasta la decisión judicial sobreviniente que resolvió –ex post- que se trataba de una relación laboral, lo que produce resultados contrarios al principio de proporcionalidad, señala el voto disidente.

19 de enero de 2024