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Contraloría General de la República.

Trabajadora contratada a honorarios por el SERVEL se encuentra amparada por el fuero maternal.

El servicio deberá reincorporarla por al menos el tiempo que resta del beneficio maternal y pagarle los honorarios que dejó de percibir por el tiempo que estuvo indebidamente alejada de su trabajo.

6 de junio de 2023

Una trabajadora contratada a honorarios en el Servicio Electoral -SERVEL- para realizar labores durante distintos periodos eleccionarios, reclamó a la Contraloría General de la República en contra de la decisión de esa entidad de no renovar el vínculo, pese a que a la fecha de su vencimiento se encontraba embarazada.

Solicitó el reconocimiento de su fuero maternal, en los términos que señala el dictamen N° E197874, de 2022, del órgano contralor que ordenó a esa institución la reincorporación de servidoras a honorarios que se encontraban en una situación similar a la suya. Además, acompaña a su presentación una serie de licencias médicas emitidas durante su periodo de embarazo.

El SERVEL informó que el dictamen invocado por la recurrente no resulta aplicable a su situación, toda vez que ella mantiene un contrato de trabajo con una empresa privada, por lo que sería ese empleador el obligado a reconocer su fuero maternal.

Asimismo, hace presente que en el caso de que se estime que el referido dictamen beneficia a la interesada, es necesario dilucidar una serie de interrogantes planteadas por la entidad a la Contraloría en una solicitud de pronunciamiento, cuya resolución se encuentra pendiente.

Sobre el asunto, el Contralor cita el artículo 201 del Código del Trabajo, que prevé que durante el periodo de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis, la trabajadora gozará de fuero laboral y estará sujeta a lo dispuesto en su artículo 174, esto es, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos que indica.

Enseguida, indica que en el dictamen N° 14.498, de 2019, concluyó que los derechos referidos a la protección de la maternidad del Código del Trabajo, resultan extensibles a las servidoras que prestan servicios a honorarios en virtud de un contrato de esa naturaleza, celebrado conforme al inciso segundo del artículo 11 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, que desarrollan funciones habituales, cumpliendo las mismas labores que una funcionaria pública, por lo que esos derechos se entenderán implícitamente incorporados a sus contratos.

Agrega que en lo que concierne específicamente al descanso de maternidad y los subsidios que se perciben durante ese lapso, asociados a las licencias maternales que se emiten a su respecto, en el dictamen N° 2.746, de 2020, se precisó que los servidores contratados a honorarios en la Administración del Estado, que actualmente cotizan para fines de seguridad social y de salud, tienen la calidad legal de trabajadores independientes y, en razón de ello, la tramitación y pago de las licencias médicas deben realizarse de acuerdo a las reglas establecidas expresamente para aquellos.

En ese orden, la indicada tramitación se rige por lo dispuesto para esa clase de trabajadores en el decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, por lo que las licencias médicas deben ingresarse en la ISAPRE o COMPIN, requiriendo el pago del subsidio a que dan derecho en el pertinente Servicio de Salud, Caja de Compensación de Asignación Familiar o ISAPRE, según proceda, gestiones en las que las entidades públicas contratantes no están legalmente habilitadas para intervenir -como sí acontece con sus trabajadores dependientes-, como tampoco participan ni declarando ni reteniendo las respectivas cotizaciones de seguridad social, por lo que su tramitación corresponde a las interesadas y su pago a las entidades previsionales del caso.

Por lo anotado, la Contraloría concluye que la recurrente se encuentra amparada por el fuero maternal que reconoce el artículo 201 del Código del Trabajo, por lo que el SERVEL debe reincorporarla por al menos el tiempo que resta del anotado beneficio maternal y pagarle los honorarios que dejó de percibir por el tiempo que estuvo indebidamente alejada de sus funciones, excluyendo únicamente los periodos en que estuvo con licencia médica por enfermedad común y/o por descanso de maternidad, cuya tramitación corresponde a la interesada y su pago a las entidades previsionales pertinentes.

Por otra parte, señala que las interrogantes que la aplicación del dictamen N° E197874, de 2022, habría generado en el SERVEL, en especial aquellas relativas a la existencia de un vínculo contractual en el sector privado además de su relación con esa institución, fueron resueltas a través del dictamen N° E280419, de 23 de noviembre 2022 cuya copia se remite.

Respecto a la denuncia que hace la recurrente al director regional del Biobío del SERVEL, por maltrato verbal, menoscabo y acoso laboral, señala que la institución niega la existencia de los hechos señalados por la requirente manifestando que hasta la fecha no se ha recibido ningún antecedente en torno a una eventual conducta de maltrato en esa dependencia por parte de la interesada.

Sobre el punto indica que el artículo 119, inciso segundo, de la ley N° 18.834, previene que los funcionarios incurrirán en responsabilidad administrativa cuando la infracción a sus deberes y obligaciones -como sería la prohibición de realizar actos de acoso laboral-, fuere susceptible de la aplicación de una medida disciplinaria, la que deberá ser acreditada mediante investigación sumaria o sumario administrativo.

A continuación, indica que tal como lo ha manifestado la jurisprudencia de esta Entidad de Control, compete a la superioridad dotada de la potestad sancionatoria ponderar si los hechos alegados son susceptibles de ser castigados con una medida administrativa, evento en el cual tendrá que ordenar el correspondiente procedimiento disciplinario.

El acoso laboral y la falta a los deberes de respeto y probidad en el trato con los funcionarios genera responsabilidad administrativa, por lo que le corresponde a la autoridad del servicio respectivo ejercer la potestad disciplinaria. Por ello, previo a recurrir ante esta Entidad Fiscalizadora resulta necesario que la persona denunciante active los mecanismos e instrumentos contemplados en el protocolo interno establecido por la respectiva institución pública para canalizar e investigar las denuncias de maltrato, acoso laboral o sexual.

 

Vea dictamen de la Contraloría

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