Cosa juzgada

Debido proceso.

CS de Argentina acogió recurso extraordinario y dejó sin efecto sentencia que desconoció un derecho que antes había reconocido, lo que vulnera el principio de intangibilidad de la cosa juzgada.

El máximo Tribunal argentino adujo que la cosa juzgada configura uno de los pilares sobre los que se asienta la seguridad jurídica y un valor de primer orden que no puede ser desconocido con invocación de argumentos insustanciales y con la pretensión de suplir omisiones.

17 de febrero de 2021